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Tomo Tercero - MSINFO

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Art. 1.402. Decretadn. la separación, queda extinguida la<br />

sociedad conyugai y se hani la liquidación de la misma.<br />

La declara!ori de separación debe resultar de ' sentencia<br />

ejecutoriada pronunciada en juicio contradictQ'-<br />

rio. Es consecuencia de ese f<strong>al</strong>lo la extinción de la sociedad<br />

conyug<strong>al</strong>, y cumple á las panes promover y efectuar<br />

la liquidación, que esta sujeta á las reglas expresadas<br />

aquí y'álas de las sociedades ordinarias y de<br />

partición de bienes, de acuerdo con los artícúlos 1371 y<br />

1413. Si por acaso quedase la sociedad sin liquidarse<br />

no se entendería prorrogada ésta, y en todo tiempo<br />

debería tornarse la fecha de la sentencia, corno punto de<br />

partida de la liquidación, para la división y adjudicación<br />

de frutos y bienes.<br />

Art. 1.403. La demanda de separación y la sentencia ejecutoriada<br />

en que aquélla se declare, deben registrarse.<br />

La protocolización de la demanda y la sentencia ejecutoriada<br />

en el registro público tiene por objeto que<br />

llegue conocimiento de terceros, para que esos actos<br />

puedan obrar , contra ellos. La fecha de la, demanda de<br />

separación fija la situación recíproca de las partes en<br />

cuanto t,sus derechos y obligaciones, y la de la sentencia<br />

enunciada eldía en que se extingue la sociedad conyug<strong>al</strong>.<br />

Estas dos fechas vienen ; 'l reunirse después en<br />

una sola, por virtud (le lo dispuesto en el articulo que<br />

sigue. La f<strong>al</strong>ta de registro no pejLIdica á las partes<br />

para quienes los actos precitados poseen toda la fuerza<br />

leg<strong>al</strong> que les corresponde. .<br />

Art. 1.404. La separación de bienes no perjudica los dere-<br />

'chos adquiridos' con anterioridad por los acreedores; pero, los<br />

efectos de la sentencia se retrotraen á Ja fecha' del registro de la<br />

demanda.<br />

Las personas que. de buena fe trat 11 on con el mar¡-<br />

do 'antes de la dem anda no sufren ningói teijuicio'los<br />

p '<br />

'actos de este pueden sin embargo ser anulados,. si 'de<br />

su parte hubo dolo La mu jci puede inipunar antes 6<br />

depues los que el muido h"iya ejecut ido e.0 fraude, de

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