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Tomo Tercero - MSINFO

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El refracto leg<strong>al</strong> se limita á los bienes inmuebles,<br />

mientras que el convencion<strong>al</strong> puede referirse á toda<br />

especie de bienes.<br />

Art. 1.493. No puede usarse del derecho de retracto, sino<br />

dentro de nueve días, contados desde el aviso que debe dar el<br />

vendedor 6 el comprador <strong>al</strong> que tiene este derecho, ó á quien<br />

lo represente. Si estuviese ausente y no hubiere quien lo represente,<br />

el término sera de cuarenta (lías, contados desde la fecha<br />

del registro de la escritura.<br />

Estos términos son breves é improrrogables, para<br />

que no esté por mucho tiempd en suspenso la propiedad<br />

de las cosas.<br />

Cuando el copropietario está presente, por sí ó por<br />

Sil representante, en el lugar de la venta, el término<br />

es de nueve días, t contar del aviso 'del vendedor ó.<br />

del comprador, prescindiendo de la fecha de la escritura.<br />

Cuando esté ausente, es decir, no presente en el<br />

lugar dicho, y no tiené mandatario, ni otra persona <strong>al</strong>guna<br />

que pueda representar sus, derechos, es menester<br />

que haya escritura pública, pará contar desde su fecha<br />

el término .de cuarenta ,dias fijado ahora por la ley.<br />

No exige el artículo que el aviso mencionado se<br />

haga en forma auténtica.<br />

Art. 1.494. En el retracto leg<strong>al</strong> tiene lugar Jo dispuesto en<br />

los artículos 1.482 y 1.490.; aquél en cuanto sea aplicable.<br />

Sobre e! artícflo 1.02 CS necesario tener en consideración<br />

que las Personas incapaces para contratar,<br />

deben llenar antes form<strong>al</strong>idades indispensables para<br />

'adquirir, que pueden absorber el tiempo fijado para el<br />

retracto 'legaL por Id que no es posible que se aplique<br />

de manera absoluta, respecto de ellas, la disposición<br />

contenida en el precitado artículo. La ley deja sin duda<br />

á s<strong>al</strong>to esos inconvenientes <strong>al</strong> decir : en cuanto sea<br />

aplicable. Pero, es natur<strong>al</strong> creer que el representante<br />

del incapaz debe promover las diligencias para obtéocr<br />

la autorización de verifipar el retracto, dentro de<br />

los términos antedichos, pues sería inadmisible la pro-

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