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Tomo Tercero - MSINFO

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que ese derecho no se sobreponga <strong>al</strong> del vendedor,<br />

es necesario que este haga saber <strong>al</strong> dueño de l casa,<br />

<strong>al</strong> tiempo que los, muebles sean introducidos 'en ella,<br />

el crédito que por muebles le corresponde en razón<br />

de no habérsele pagado el precio en todo ó en<br />

parte.<br />

La acción para pedir el pago dél precio prescribe<br />

á los veinte años, como todas las acciones 'person<strong>al</strong>es,<br />

sean muebles 6 inmuebles las cosa 1 s vendidas<br />

Ėn el artículo 1.925 se limita á ocho días el 'térmiño<br />

para esta acción reivindicatoria en el caso de<br />

cesión de bienes del comprador.<br />

SECCION 6<br />

De , la resolución de la venta<br />

Art. 1.478. Independientemente de las causas de nulidad'<br />

y de resolución, ya explicadas en este Título, y de las comunes<br />

á todas las convenciones, el contrato de venta puede r-eolverse<br />

por el - ejercicio del derecho de retracto. -<br />

Laventa puede corno los demás; contratos ser<br />

impugnada por causa de nulidad que la destruya en<br />

su origen y •esencia, por ejemplo, si tiene por objeto<br />

una cosa que no' está en el comerçio, artículo i.o88.<br />

Si la causa es ilícita, articulo roi,' si 'se efectúa<br />

entre, cónyuges, artículo 1.427: si e hace para<br />

disimular una disposicion testamentaria 9<br />

'una dona<br />

ción. en favQr de personas incapaces, artículos 741 y<br />

1.034<br />

Pide ser combatida por vía' de scisión, en los<br />

cas de los ártículos i.o8ó y 1.269.<br />

Puede ser tacadt por' 'el' dereho de' re&ción,<br />

deñás,del •caso previstó en el'artículo' 1.1 31 ,, en los<br />

conteilidos é ñ' los- artículos I.43' 0, 1.441,' 1.442 y<br />

L458.<br />

Sabehibs'ue 1as Lausas de nulzda?l se diferen<br />

1ad, dé la"rcsi64' 'n que aquéllas '1T motiva<br />

la inexistencia leg<strong>al</strong> del contrato, y éstas nacen de çir-

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