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Tomo Tercero - MSINFO

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- '77 -<br />

mite, y será improcedente toda reclamación ulterior<br />

en esé sentido.<br />

Cuando el demandante se limitó á designar la<br />

oficina ó lugar en que se encuentra el documento,<br />

ó cuando por ser éste de fecha posterior, ó por no<br />

haber tenido el actor conocimiento de él, se le permite<br />

producirlo en el juicio con posterioridad á la<br />

demanda, la parte contra quien obra podrá tacharlo<br />

hasta la quinta audiencia después de su efectiva presentación.<br />

Como los documentos privados no pueden<br />

ser presentados sino dentro de la primera quincena<br />

del término probatorio, habría tiempo suficiente para<br />

sustanciar y decidir la incidencia que de la redargución<br />

de f<strong>al</strong>sedad resulte, con relación á-cu<strong>al</strong>quier documento<br />

de esa especie que se prodpzca como, medio<br />

de zprueba por el demandante ó por el demandado.<br />

Exceptúase el caso en qLle la tacha de f<strong>al</strong>sedad<br />

versa sobre ci acto mismo del reconocimiento. La<br />

parte puede atacar ese 1 acto como f<strong>al</strong>so en cu<strong>al</strong>quier<br />

tiempo que se produzca el documento, que por aparecer<br />

reconocido puede hacerse v<strong>al</strong>er como instrumento<br />

público y venir <strong>al</strong> juicio en el tiempo que á<br />

t<strong>al</strong>es escrituras se permite según las reglas del procedimiento.<br />

La tacha se opondrá entonces dentro<br />

de las cinco audiencias siguients:.á contar del día en<br />

que fue producido. Si el documento fue presentado<br />

en apoyo de la demanda deberá ser tachado en el<br />

acto de la contestación, de acuerdo con la regla enunciada.<br />

Art. 1.310. Si durante el juicio civil en que se hace v<strong>al</strong>er un<br />

documento público ó privado, hyase 6 no tachado ya, se procediere<br />

en juicio crimin<strong>al</strong> ante el Juzgado competentepor f<strong>al</strong>sedad del.<br />

mismo documento, el Juez civil suspenderá el curso del juicio en ci<br />

caso de que se libre auto cte prisión por razón del'-delito expresado,<br />

siempre que el documento sea necesario para resolver la acción propuesti<br />

6 la excepción deducida.<br />

Mientras no se haya librad(- auto de prisión, el Juez podrá, se-<br />

12--J'. ¡ti.

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