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Tomo Tercero - MSINFO

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nes antiguas daban preferencia la prueba de testi-<br />

OS respecto (le la prueba por escrito, fundadas en<br />

que más fe merece el testigo que-habla que el testigo<br />

mudo; pero. çlcs1)uós que ci irte de escribir se<br />

gener<strong>al</strong>izó en los pueblos con la difusión de las luces,<br />

Se comprendió que la prueba por testigos es ocasionada<br />

á engaños por la ignorancia ó m<strong>al</strong>a fe de los<br />

declarantes que deponen sobre hechos más ó menos<br />

remotos, y los Códigos modernos la han limitado con<br />

muchísimo acierto para garantizar la prueba de la<br />

verdad y evitar, pleitos, obligando á los interesados<br />

á precaverse de ellos con la constancia escrita de sus<br />

contratos y estipulaciones.<br />

La prueba de testigos descansa princip<strong>al</strong>mente<br />

sobre dos presuicio1es. i que el testigo no se ha<br />

engañado, y 2'' po quiere engañar. De aquí las<br />

re las eninneradas en este párrafo para asegurarnos,<br />

por una parte, de la inteligencia y capacidad del testigo,<br />

y por la otra, de su buena fe y honradez.<br />

Nuestro Código fija como límite de la admisibilidad<br />

de esta prueba la suma de los mil bolívares,<br />

el francs clon/O cincuenta francos, y el it<strong>al</strong>iano quinientas<br />

¡iras, unidades un onetarias equiv<strong>al</strong>entes todas.<br />

El Código español la permite sin restricción. Propónense<br />

aquellos facilitar las transacciones de poco v<strong>al</strong>or,<br />

teniendo en consideración que en t<strong>al</strong>es negocios no<br />

hay quizá tentación bastante para el. soborno de testigos.<br />

La limitación de la ley se refiere <strong>al</strong> acto frrídico,<br />

<strong>al</strong> contrato que ha servido para crear la obligación ó<br />

para extinguirla, por ejemplo, el préstamo, la venta,<br />

el pago, etc. El precepto no podrá, por tanto, extenderse<br />

á los hechos que han dado origen sin convención<br />

á derechos y obligaciones, como se verifica en<br />

los cuasi—contratos, delitos y cuasi—delitos, ni á los<br />

demás hechos humanos ó á los sucesos puramente natur<strong>al</strong>es<br />

que se relacionan directa ó indirectamente con<br />

los derechos y obligaciones adquiridos. Así, pueden

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