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Tomo Tercero - MSINFO

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i.88. Si se trata de cosas iuebles rige entonces el<br />

precepto del artículo 1. 100, conforme <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> preere<br />

el derecho de la persona que primero tomó coi buena<br />

fe posesión de la cosa vendida, aunque sti título sea<br />

posterior en fecha, y aunque ci título anterior constase<br />

de documento registrado que el segundo comprador<br />

ignoraba.<br />

Lucio vendió ayer su casa á Servio el contrato<br />

quedó perfecto entre las partes, que lo celebraron<br />

de p<strong>al</strong>abra, reservándose extender la escritura otro<br />

día. Hoy Lucio vende la misma casa á Sempronio.<br />

¿ Cuál de las dos ventas v<strong>al</strong>drá ? La que se registre<br />

primero en la loriiia leg<strong>al</strong>, y, si ninguno de los dos<br />

títulos . registrase, v<strong>al</strong>dría entonces el contrato celebrado<br />

lJriIneio, siempre que pueda probarse leg<strong>al</strong>mente<br />

su existencia anterior, ateniéndonos <strong>al</strong> principio del Derecho<br />

común, por virtud del que la propiedad de la<br />

cosa vendida se traslada del vendedor <strong>al</strong> comprador<br />

por sólo el consentimiento, sin más form<strong>al</strong>idades. *<br />

• El precepto ¿le que la enagenación de bienes ¡nimuebles<br />

no produce efectos respecto de terceros, cuandono<br />

consta de escritura pública,es una derogación<br />

del principio gener<strong>al</strong> que gobierna los contratos consensu<strong>al</strong>es;<br />

.pro, es una derógacíón indispensable, brdenada<br />

por el interés público, pues importa -ála soiédad<br />

qué> se sepa de modo evidente á •qué, personas y<br />

ih qué tiempo se traslada la propiedad raíz, para<br />

seguridad de las transacciones y negocios deque.elIa<br />

puede seis objeto. El comprador de buena- fe, cuyos<br />

derechos quedaron burlados por el-registro de Ja escritura<br />

otorgada á otro comprador, tendrá acción para<br />

pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, lo mismo<br />

'que en el cso de entrega de la cosa mueble á uñ<br />

cdhipradór i3osterior.<br />

1 De más está .agre.gar que el otprgamiento de la escrituiç<br />

será para.las partes un requisito de la v<strong>al</strong>i(L:<br />

de la venta, si *ella. han convenido • en diferir para

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