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Tomo Tercero - MSINFO

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196 -<br />

(lados<strong>al</strong>nentC los motivos (le las exposiciones y la confianza que<br />

mre/\cm los testigos por su vida y costumbres, la profesión<br />

lúe ejerzan y clens circunstancias.<br />

Estas reglas son aplicables tanto á los juicios<br />

civiles como á los juicios crimin<strong>al</strong>es y á las demás<br />

controversias judici<strong>al</strong>es. La c<strong>al</strong>ificaciól? y apreciación<br />

de la prueba de testigos es del domihio del Código<br />

Civil los (le Procedimiento prceptúan únicamente<br />

los modos de promoverla, instruirla ó evacuarla.<br />

La prueba llamada antes testimoni<strong>al</strong> puede ser<br />

plena 6 scmi plena. Para hacer prueba plena se necesitan<br />

dos testigos contestes, por lo menos. Dícense<br />

con/esÉcs los testigos que concuerdan en todas las circunstancias<br />

del hecho, timpo, lugar, etc. De un solo<br />

testigo, ó de varios testibs no contestes, puede resultar<br />

una prueba semi plena, y en ocasiones nada<br />

rnts que un indicio.<br />

La singularidad en la declaración de un testigo<br />

puede ser aislada ó cumulativa. Esta última, reunida<br />

á otra igu<strong>al</strong>mente cumulativa produce también plena<br />

prueba.<br />

Fabio y Marcelo declaran que estuvieron presentes<br />

cuando Anselmo entregó Carlos la cantidad de<br />

dinero, por cuyo pago le hademandado : esta es<br />

una prueba plena, proveniente de dos testigos. contestes.<br />

Fabio dice que vió entregar el dinero; Marcelo<br />

que vió s<strong>al</strong>ir á Carlos de la casa de Anselmo<br />

con una suma de dinero, que le mostró; Blas que<br />

Carlos le emplazó para pagarle una libranza que le<br />

debía, <strong>al</strong> recibir de Anselmo una cantidad que éste<br />

había ofrecido prestar-le; Juan refiere también un pago<br />

que Carlos le hizo con circunstancias parecidas,<br />

etc. Si ]os hechos de todos estos testigos singulares<br />

guardan relación entre si, de suerte que las reclamaciones<br />

rendidas se pueden acumular y completan<br />

el hecho, de ello resulta -sin duda una prueba<br />

plena. Si f<strong>al</strong>ta esa condición, los testimonios expresados<br />

no pr6ducen sino indicios, á menos que se ex-

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