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Tomo Tercero - MSINFO

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268 -<br />

acla 'p or las deudas soci<strong>al</strong>es á más de lo que re-<br />

Presenta su emolumento en la asociación, artículc<br />

1.411.<br />

' por (iltimo, las sociedades ordinarias pueden<br />

establecerse por cierto tin'po, y tienen por objetó repartir<br />

utilidades 6 beneficios, cuando la sociedad conyug<strong>al</strong><br />

es por su natur<strong>al</strong>eza perpetua, > su objeto es<br />

satisfacer,, las cargas y obligaciones del matrimonio,<br />

Art.n. Esta sociedad empieza, precisamente, el día<br />

de la celebración (tel matrimonio cu<strong>al</strong>quiera estipulación contraria<br />

será nula.<br />

Si antes de la celebración del matrimonio y después<br />

form<strong>al</strong>izadas las capitulaciones de éste, el<br />

futuro marido ha entrado en posesión de los bienes<br />

aportados por la mujer, ninguna sociedad se ha verificado<br />

entre ellos, y si el matrimonio no se efectúa,<br />

aquel estaría obligado i restituir los bienes recibidos<br />

con sus productos. Los contrayentes no pueden anticipar,<br />

ni retardar el .día en que empieza la sociedad,<br />

conyug<strong>al</strong>.<br />

En Derecho civil ¡¡o hay ninguna diferencia entre'<br />

el matrimonio consumado y e1 que no lo está., que<br />

los canonistas llaman<br />

Art. 1.371. La sociedad conyug<strong>al</strong> se rige por las reglas<br />

del contrato de sociedad, en cuanto no se oponga á lo determinado<br />

ex este título.<br />

La sociedad ordinaria es el género, la sociedad<br />

conyug<strong>al</strong> una especie. En el artículo 1.369, señ<strong>al</strong>amos<br />

los princip<strong>al</strong>es puntos de diferencia que entre<br />

ellos existen. Esta disposición nos indica que la ley<br />

no considera el estado de los bienes en el matrimocomo<br />

un estado de comuzidad, ¿lue es 'simplemente<br />

pasivo, aunque así se denoiiina <strong>al</strong>gunas veces<br />

en derecho de sociedad conyug<strong>al</strong>, que resulta solo<br />

de los preceptos dl Código, sin estipulación de los<br />

contrayentes, sino que oçena que se estime corno<br />

una sociedad civil de carácter especi<strong>al</strong>.

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