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Tomo Tercero - MSINFO

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- "9 -<br />

dos personas, en cuya presencia entregué la cantidad<br />

debida. Es indirecta cuando compruebo otro ú otros<br />

hechos más ó menos conexionados con el hecho princip<strong>al</strong>;<br />

por ejemplo: no me es posible probar que' te<br />

devolví el cab<strong>al</strong>lo que me prestaste, porque no me<br />

has dadp recibo ni hubo testigos de mi entrega; pero,<br />

prueb6 que andabas paseando en el' cab<strong>al</strong>lo, después<br />

del día que dices que no lo recibiste, y así acredito<br />

indudablemente qve el cab<strong>al</strong>lo te fue restituido por mí.<br />

Dividense también Ja pruebas en plenas y semiplenas.<br />

Hase critiado esta división, <strong>al</strong>egándose que la verdad<br />

no es más que una, y que ella no puede existir á<br />

medias en el entendimiento. Pero, si se atiende á que<br />

la prueba se refiere á la certidumbre que adquirimos de<br />

la existencia de las cosas, se comprende que sí puede<br />

haber grados en el- convencimiento, y que por tanto<br />

hay pruebas que nos lo dan' cab<strong>al</strong> y completo, corno<br />

la escritura pública, que - acredita un contrato de venta,<br />

y la declaración de' un testigo aislado con que se<br />

pretende comprobar' un acto de violencia ó fraude.<br />

El que pide la ejectici6n de una obligación debe<br />

probar que la obligación existe, porque el estado<br />

norm<strong>al</strong> del hombre, así como el de los predios, es el de<br />

libertad, y la obligación es una restricción de esa libertad,<br />

restricción que no se presume y que es preciso<br />

hacer constar. El que pretende que se ha libertado<br />

de la obligación debe probar la extinción de ella; porque,<br />

aduciendo t<strong>al</strong> defensa, confiesa que la obligación<br />

ha existido, y es racion<strong>al</strong> que se le considere atado<br />

por el vinculo jurídico mientras no pruebe que se desligó<br />

de él.<br />

La carga de la prueba puede, pues, corresponder<br />

tanto <strong>al</strong> actor como .<strong>al</strong> reo en el juicio, según la regla<br />

: Onus probandi ci qui dicit non el qni nc.-f. Eii<br />

gener<strong>al</strong>, <strong>al</strong> actor le toca la prueba, porque es el que<br />

afirma: asume, empero, el reo el deber de probar cuando<br />

opone una excepción, no cuando se limitaáiiear,<br />

porque el demandado se hace actor en la excepción.

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