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Tomo Tercero - MSINFO

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para que no lo perjudicaraü, sin que por •eso quede<br />

destruida la verdad del hecho. Si anotó que había<br />

recibido el pago, no es concebible que pueda destruir<br />

el efecto de esa declaración por otra nota, á<br />

menos que exprese en ella que padeció un error y<br />

que el pago pertenecía í Otro deudor, i otro motivo<br />

semejante : la anotación . que se contrae el otro caso<br />

puede desvirtuarse con otro posterior de haber hecho<br />

el jago respectivo ú celebrado un arreglo ó transacción,<br />

como ya dijimos.<br />

Cuando la nota se refiere á un reconocimiento<br />

de una obligación favor de un tercero, . opinan <strong>al</strong>gunos<br />

tratadistas que la testadur<strong>al</strong> indica que se ha<br />

hecho ci pago de la deuda. Si la testadura se ha<br />

puesto sobre una apuntación que el autor del registro<br />

ó papel asentó con referencia. á un crédito constituido<br />

su favor, es de creerse que carece de todo<br />

mérito probatorio para el deudor, porque la nota en<br />

sí misma nada v<strong>al</strong>ía, para la prueba del, crédito, y<br />

porque este artículo señ<strong>al</strong>a los dos casos en que<br />

unicamente hacen fe los ies/ros y papeles domés/icos<br />

contra el que los ha escrito.<br />

Puede admitirse prueba contra las declaraciones<br />

ó menciones contenidas en los registros y papeles<br />

enunciados. si se <strong>al</strong>ega, por ejerñplo, que se hicieron<br />

por error ó contando con que los hechos habían de<br />

efectuarse y no se re<strong>al</strong>izaron, etc.; prueba que puede<br />

hacerse por medio de testigos y presunciones graves,<br />

precisas y concordantes, aun cuando no exista principio<br />

de prueba por escrito, porque la prohibición del<br />

artículo 1.311 se contrae á los documentos públicos<br />

Ó privados que son obra de las partes y no pueden<br />

extenderse á la manifestación espontánea que una de<br />

ellas ha escrito privadamente sin el concurso de la<br />

otra, y que estimada como tina confesión extrajudici<strong>al</strong><br />

puede ser revocada por error de hecho, artículo<br />

1.333.<br />

Toca <strong>al</strong> Juez de la causa apreciar el mérito de

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