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Tomo Tercero - MSINFO

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242 -<br />

la sentencia pronuniada en fuerza del juramento deferido<br />

ó referido conserva todos sus efectos civiles.<br />

El principio de, que la prestación del juramento<br />

es un contrato, celebrado bajo esa condición, nos lleva<br />

á establecer que puede ser impugnado por los mismos<br />

recursos que para atacar la v<strong>al</strong>idez de esos actos<br />

permiten las leyes, y que son relativos á la capacin.<br />

dad de las partes, vicios del consentimiento, etc., de<br />

donde ha de resultar que anulado el juramento, quedaría<br />

inevitablemente anulado también el f<strong>al</strong>lo, que de<br />

aquel fue consecuencia. Si se probase que el juramento<br />

lo prestó un menor ó entredicho, 6 que la<br />

parte á quién se defirió el juramento le había, robado<br />

á la otra los documentos en que apoyaba su derecho,<br />

para inducirla á acudir <strong>al</strong> juramento, és claro<br />

que éste podrá ser anulado y lo mismo la sentencia<br />

librada.<br />

En todo esto venimos suponiendo que el juramento<br />

deferido ó referido fue prestado en la forma leg<strong>al</strong>;<br />

pues, si en el acto se hubiese f<strong>al</strong>tado á los preceptos<br />

leg<strong>al</strong>es, el Juez no estaría en el deber de arreglar<br />

su sentencia á lo jurado.<br />

Ofrece el artículo I. , $ 3 un caso singular de jura--<br />

mento afirmativo en que puede admitirse prueba en contrario,<br />

pero es indudable que ese juramento no es el decisorio<br />

de que trata esta Sección. Ni siquiera pudiera<br />

llamarse propiamente suple/oro, por..cuanto sus efectos<br />

son meramente subsidiarios. Véase el artículo 1.965 que'<br />

permite un juramento semejante <strong>al</strong> decisorio contra las<br />

prescripciones de corto término.<br />

Art. 1.345. El que ha deferido 6 referido el-juramento puede<br />

dispensar de prestarlo á su adversario, que ha declarado estar dispuesto<br />

á hacerlo pero el juramento se considera como prestado en<br />

contra del que lo dispensa.<br />

Fúndase en el artículo I.l-5, según el cu<strong>al</strong> la condición<br />

se tiene por cirnplida, cuando el deudor obligado<br />

bajo esa condición impide su cumplimiento. Deferido<br />

6 referido el juramento, y manifestada la voluntad de

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