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Tomo Tercero - MSINFO

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- 263 -<br />

en el matrimonio, sino en las capitulaciones. La inhabilitación<br />

produce efectos desde que existe juicio pen:<br />

diente sobre ella, y bastará que haya sido promovida'<br />

por persona legítima, de acuerdo con el artículo precitado.,<br />

Anticípase la léy á la declaratoria leg<strong>al</strong>, porque<br />

con esto no cabsa ningún perjuicio á la parte, antesbien<br />

la ampara en caso de duda contra todo daño.<br />

Recordamos que el artículo 389 considera leg<strong>al</strong>mente.zithabi/i/ado<br />

<strong>al</strong> sordo—vudo, <strong>al</strong> ciesa de. nacímidn/c<br />

y-<strong>al</strong> que hubiere cegado durante la infancia, y que respecto<br />

de éstos no se necesita que se promueva juicio,<br />

por lo que deberá concurrir siempre el curador <strong>al</strong> otorgamiento<br />

de las convenciones matrimoni<strong>al</strong>es.<br />

Art. 1.365. Las capitulaciones matrimoni<strong>al</strong>es deberán hacerse<br />

antes de la celebración del matrimonio y por escritura pública. so<br />

pena de nulidad.<br />

Pero, cuando no exceda de dos mil bolívares la tot<strong>al</strong>idad de<br />

los bienes aportados por marido y mujer, y no hubiere Registrador<br />

en el pueblo de su residencia, podrán otorgarse las capitulaciones<br />

matrimoni<strong>al</strong>es y carta de pago de los bienes de la mujer ante, el<br />

Juez de Parroquia y dos testigos que presencien la entrega de los<br />

bienes aportados. Sin embargo, siempre que en los bienes aportados<br />

<strong>al</strong> matrimonio hubiere <strong>al</strong>gún inmuebie, se otorgarán las capiiulaiones<br />

ñiatriiñoni<strong>al</strong>és, en lo relativo 'i él, en escritura p(thlica.<br />

- Las ¿ai/uiaczones mi/rinzonia/cs• se han de hacer<br />

antes del matrimonio para impedir que los contrayentes<br />

procedan, 'si las verifican después, bajo las natur<strong>al</strong>es inf'luencias,<br />

que en uno y otro produce la unión conyug<strong>al</strong>,<br />

sobre todo en la mujer, á quien la-autoridad del marido<br />

puede inducir á convenir en pactos desventajosos.<br />

Exígese también que consten de escritura pública,<br />

porque si se hiciesen por documento priv ido seria facil<br />

modificarlas ó <strong>al</strong>teçarlas en, cu<strong>al</strong>quier tiempo, anteponiendo<br />

fechas, etc. . ... ..., .<br />

Todo esto'so y5t;u de izi/ídüd,. un razón deque t<strong>al</strong>es<br />

solemnidades son de orden público, pues m klchas pers o-<br />

nas,ueritre ellas la mujer misma;.polría•n ser viçtias de<br />

engaños y.extorsiones inevitables.-Esta nulidad. se e:\-<br />

ti ende !, todo el acto, en tanto que la nulidad que ] )revt(-.

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