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Tomo Tercero - MSINFO

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es l)erpétua, conforme <strong>al</strong> principio : quc.e lempor<strong>al</strong>ici<br />

suni adaçendnm ftcre1ua suni ad excipiendum.<br />

Lp demostraremos con ejemplos. Sixto ha sido<br />

inducido por dolo de Arsenio á permutar una casa<br />

por un predio rur<strong>al</strong>. Transcurrido cinco años después<br />

de descubierto el dolo, sin haber pedido en juicio<br />

la anulación del contrato, el agraviad(, ha perdido-su<br />

derecho, y el contrato es válido.<br />

Sixto ha sido constreñido violentamente á firmar<br />

un documento de obligación á favor de Arsenio por<br />

diez mil bolívares. El supuesto acreedor no le exige<br />

el pago sino. después de cinco años. Sixto puede<br />

oponerle la excepción de dolo y reclamar la rescisión<br />

en cu<strong>al</strong>quier tiempo: porque la ley no le obliga á<br />

asumir la condición de demandante, ni le proporciona<br />

ningún medio para compeler á Arsenio á que proponga<br />

demanda por el pago. Mientras Arsenio no<br />

moleste S. Sixto exigiéndole el cumplimiento de la<br />

obligación anulable, ningún término puede correr para<br />

Sixto, que debe racion<strong>al</strong>mente esperar ser atacado en<br />

juicio para defende'se. La disposición leg<strong>al</strong> que pusiese<br />

á Sixto en la necesidad de perseguir la rescisión<br />

en un lapso prefijo, le haría de peor condición<br />

que <strong>al</strong> autor de la violencia, del error ó del dolo,<br />

porque - le impondría el deber de incoar un juicio antes<br />

de experimentar daño en- sus intereses.<br />

Sin embargo, Sixto puede tomar si quiere la iniciativa<br />

en la contienda, demandando á Arsenio por<br />

la anulación del acto, aun cuando éste nada-le haya<br />

reclamado, pero entonces deberá intentar la acción<br />

en el tiempo predicho, pues renuncia volúntariamente<br />

las ventajas/ que le daría esperar-ser atacado para<br />

reclamar por vía de la excepción el efecto resciso<br />

rio del vicio de que adoleció .el consentimiento prestado.<br />

' Art. 1.272. En las obligaciones de/los menores, la acción<br />

por nulidad se admite<br />

i Cuando el menor no emancipado ha ejecutado por su

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