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Tomo Tercero - MSINFO

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- 178 -<br />

'úii las circunstancias, suspender provision<strong>al</strong>mente ci juicio ó su<br />

ejecución.<br />

La parte contra quien se pretende hacer v<strong>al</strong>er un<br />

documento público (') privado, puede acusar ó denunciar<br />

ante el Juez competente el delito de f<strong>al</strong>sedad cometido<br />

en ci ciocuniento dicho para que se siga el juicio que corresponda.<br />

Este derecho es independiente de la impugnación<br />

ó tacha de f<strong>al</strong>sedad que proponga en juicio, civil.<br />

También puede suceder que la acusación 6 denuncia de<br />

f<strong>al</strong>sedad haya sido form<strong>al</strong>izada por persona extraña <strong>al</strong><br />

debate entre las partes, y hasta que la causa crimin<strong>al</strong> se<br />

siga de oficio.<br />

Sería absurdo que el Juez civil continuase respetando<br />

como leg<strong>al</strong> un documento que es materia de un juicio<br />

crimin<strong>al</strong>, en el que se ha librado auto de prisión por 'razón<br />

del delito de f<strong>al</strong>sedad. El auto referido supone necesariamente<br />

dos cosas: que hay prueba plena de que<br />

se ha efectuado el delito, esto e's, de que el documento<br />

es f<strong>al</strong>so, y fundados indicios de que es su, autor la persona<br />

que se manda detener, que puede ser 6 no la que<br />

quiso hacer v<strong>al</strong>er el instrumento en el juicio civil. En t<strong>al</strong><br />

situación debe suspenderse el curso de éste, pero no en<br />

todo caso sino cuando el documento es necesario para<br />

resolver la controversia judici<strong>al</strong>. Verbo y gracia: si en ese<br />

acto apoya el demandante su acción para reclamar el pago<br />

de una cantidad de dinero dada en préstamo: ó si en él<br />

se funda el demandado para sostener que ha solventado<br />

su obligación. El expediente continuará por los trámites<br />

leg<strong>al</strong>es cuando el documento sólo tienda á probar hechos<br />

incident<strong>al</strong>es ó accesorios de los que forman la materia<br />

princip<strong>al</strong> de la acción ó la excepción, y que no son<br />

decisivos aun dándolos por cierto.<br />

Punto es ese que los Jueces de la causa aprecian y<br />

juzgan soberanamente, porque la ley no puede dar reglas<br />

áríori para su reolución, que depende de las circunstancias<br />

de cada caso.<br />

El juicio civil quedará indefinidamente par<strong>al</strong>izado<br />

hasta que recaiga sentencia firme en el juicio crimin<strong>al</strong>, es

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