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Tomo Tercero - MSINFO

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- 154 -<br />

Si la identidad de la persona que lo ha firmado 6 que ha entregado<br />

el origin<strong>al</strong> ha sido comprobada por otros medios establecidos<br />

cnAos reglamentos telegráficos, se admitirá la prueba contraria.<br />

La fecha del telegrama establece, hasta prueba contraria, el día<br />

y la hora en que fué efectivamente expedido 6 recibido por las oficinas<br />

telráficas.<br />

Trátase, por ejemplo, de pi-obar que una persona ha<br />

trasmitido por telégrafo una orden á otra persona para<br />

efectuar una venta ó una compra, para ultimar ,ó suspender'<br />

una negociación respecto de la cu<strong>al</strong> se le habían<br />

mandado poder é instrucciones, ó se le remiten por el<br />

mismo despacho telegráfico. Será entonces de gran interés<br />

para las partes probar que el telegrama fué dirigido,<br />

á fin de acreditar, que se procedió ó no se procedió<br />

de acuerdo con lo ordenado por el remitente<br />

En el telegrama puede aparecer la firma de la<br />

persona que lo dirige, ó el de otra persona que no<br />

es el remitente, pero que obra en nombre de éste.<br />

El artículo se refiere <strong>al</strong> caso en que el telegrama ha<br />

sido entregado ó hecho entregar por la oficina telegráfica<br />

en .nombre de remitente, aunque el origin<strong>al</strong><br />

no aparezca firmado por él. Se considera entonces<br />

que emana de la persona que lo dirige ó en cuyo nombre-<br />

se dirige. La ley asigna en ambos casos <strong>al</strong> telegrama<br />

la fuerza probatoria de un documento puvado,<br />

pero es preciso tener en cuenta las form<strong>al</strong>idades<br />

á que ese acto queda sujeto.<br />

El ori,çin<strong>al</strong> de un telegrama es el papel que el<br />

remitente entrega á la oficina para que se trasmita<br />

el contenido á la persona á quien sedirige: ese papel<br />

es conservado en el archivo de aquélla para comprobar<br />

la trasmisión ó comunicación cuando, sea exigida<br />

por <strong>al</strong>guno, y para verificar también la contabilidad.<br />

Si <strong>al</strong>gún interesado quiere v<strong>al</strong>erse del papel<br />

expresado para justificar un .hecho, deberá comenzar<br />

por solicitar que sea reconocida por su autor la firma<br />

que lo autoriza, ó se lo opondrá simplemente, conforme<br />

<strong>al</strong> artículo .1.289. Si el origin<strong>al</strong> firmado es reconocido<br />

6 aceptado por la parte, el telegrama adquiere

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