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Tomo Tercero - MSINFO

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- '35 -<br />

piares, form<strong>al</strong>idad que para <strong>al</strong>gunos contratos, como<br />

el de compañía, impone el Código de Comercio.<br />

Con documentos privados pueden probarse todos<br />

los actos ó contratos que por disposición de la ley<br />

no 'requieren ser extendidos en escritura pública 6<br />

revestir solemnidades especi<strong>al</strong>es. Pero, esa clase de<br />

instrumentos no v<strong>al</strong>en por sí mismos nada,, mientras<br />

no son reconocidos por la parte á quien se oponen<br />

Ó tenidos, leg<strong>al</strong>mente por reconocidos. El documento<br />

privado adquiere, entonces, fuerza de escritura pública<br />

entre los que lo han suscrito, ó contra el que<br />

lo ha suscrito si es uno sólo, ó, mejor dicho, entre<br />

las partes del acto ó contrato contenido en él, y entre<br />

sus herederos ó causahabientes. Para destruir la<br />

plena prueba que del documento se desprende, sería<br />

menester tacharlo de f<strong>al</strong>so como á un documento<br />

público, porque sólo probando que el acto ha<br />

sido f<strong>al</strong>sificado es que se pueden echar abajo las declaraciones<br />

que contiene. En cuanto á las cláusulas<br />

enunciativas siguen la misma regla de los documentos<br />

públicos, conforme <strong>al</strong> artículo 1.286.<br />

Es doctrina gener<strong>al</strong>mente admitida 'en Jurisprudencia<br />

que los documentos privados reconocidos, 6 tenj<br />

dos por reconocido.s producen también efectos contra<br />

terceros con estas 'distinciones la fuerza probatoria<br />

del documento es para los terceros indiscutible desde<br />

que está reconocido, con excepción de la fecha que<br />

no llega á ser para ellos cierta, sino conforme 'a!<br />

tículo 1.292; pero las consecuencias del acto privado<br />

no afectan en nada á los terceros cuando la ley exige<br />

expresamente un documento público, como acontece en<br />

las convenciones que tienen por objeto la traslación<br />

del dominio de bienes raíces ú otros derechos re<strong>al</strong>es<br />

sobre los mismos.<br />

La declaración de una deuda ú otra ob1iación<br />

person<strong>al</strong>, un contrato que crea derechos person<strong>al</strong>es,<br />

la extinción de una obligación ú otros actos seniejantes,<br />

constantes de un docui'nento privado r'.cono-

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