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Tomo Tercero - MSINFO

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- So -<br />

la acción contra- el deudor princip<strong>al</strong>; mas,, en 'essituación<br />

el deudor puede- prev<strong>al</strong>erse de la compensación<br />

opuesta por el fiador, y la deuda debe considerarse<br />

pagda por el fiador .para todos los efectos jurídicos<br />

de la fianza.<br />

Opuesta la compensación por el deudor soliario<br />

que ha llegado á ser acreedor del deudor, la deuda<br />

se extingue en provecho de todos los obligados. Cu<strong>al</strong>quiera<br />

de- los codeudores que fuese requerido ultériormente<br />

por el acreedor puede invocar la compensación<br />

ya opuesta, como podría hacerlo CQO el pago. Si el<br />

codeudor es requerido antes, podrá oponer la compensación<br />

de lo que el, acreedor debe á otro codeudor,<br />

hasta concurrencia de la parte de éste en la deuda solidaria.<br />

Disposición es ésta qué el Código francés<br />

omitió y que hemos adoptado del Código it<strong>al</strong>iano.<br />

Si 1-a deuda ha sido contraída por una persóna á<br />

favor de dos 6 más acreedores solidarios, el deudor puede<br />

oponer <strong>al</strong> acreedor que requierael pago la compenación<br />

de - lo que éste le debe;,',y extingue la deuda<br />

respecto del coacreedor, por -lis misrhas razones expresadas<br />

y nos parece que el deudor podría oponer tam-<br />

-bién .lo que le debe -el coacreedor en la porción qie á<br />

éste toca en la obligación, conforme á, lo- explicado en<br />

el artículo.r.r51. Niiíguna regla establecen las.leyes<br />

en este punto, para el cu<strong>al</strong> es racion<strong>al</strong> aplicar por an<strong>al</strong>ogía-<br />

las que se dan acerca de los deudores solidarios.<br />

Art. 1.258. El deudor que h'bnse'ntido sincondición ni reserva<br />

en la ,cési6n 'que 'el acreedor 'M ih'cho de- sus derechos á un,<br />

tercéio, no píedcoponer <strong>al</strong> cesionarid la, compensación que habría<br />

-podido oponer,<strong>al</strong> cedente , antes de la0aceptación.<br />

- En todo caso,­ la ,,cesión no aceptadajor.el deudor, pero que<br />

le ha sido notificada , , impide la compensación sino de los<br />

créditos Posteriores cí la. notificacióñ. .<br />

El deudor que- ha— , con§entido, sin cnicín meserva-<br />

la cesión de südeuda á un;'tei:cero,.ha renunciado<br />

Jel beneficio de la compensación que tocante <strong>al</strong> cedente<br />

le corresponda, lo cu<strong>al</strong> es libre de hacer. La coexis-

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