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Tomo Tercero - MSINFO

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211 -<br />

Tres condiciones exige la ley iara que pueda invocare<br />

la cosa»ízgada, á saber:<br />

PRIMERA. IdenUd<strong>al</strong> de la cosa denandada. La<br />

cosa, objeto ó materia de la demanda, es el beneficio<br />

jurídico que se persigue en el juicio, la satisfacción<br />

de,l derechb que se solicita, el cumplimiento de la obligación.<br />

que se reclama. No puede vol':erse á :pedir<br />

en juicio lo que ya se ha juzgado y senteniado, porque<br />

entonces las decisiones judici<strong>al</strong>es no merecerían<br />

ningún respeto. Si Néstor ha demandado á Cleto por la<br />

propiedad de un predio y ha sido , encido en el<br />

juicio, no podrá volver á demandarlo 'por la misma<br />

cosa, fundado en que ha descubierto otros documentos<br />

que demuestran incontestablemente l derecho de<br />

dominio <strong>al</strong>egado. 'Aunque la sentenci,; dictada consagre<br />

un error evidente, se considera cnmo la verdad<br />

jurídica, pro crifa't /iahc/zr.<br />

Ocurren casos, sin embar'o, en que puede confunir'se<br />

la identidad de la cosa. Si Nésrni' re:]aina ahora el<br />

derecho de usufructo en el predio, 110 se' 1 mede decir que<br />

pide la misma cosa, aunque se refiera <strong>al</strong> mismo predio,<br />

porque el usufructo puede estar sepa'(a(') de la propiedad.<br />

Si después de habur sido rechn,',a su demanda<br />

por ]os intereses del capita], reclama el p' de ­éste,<br />

tampoco se dirá que es idéntico el obeto du la (ien)anda,<br />

porque las acciones son en re<strong>al</strong>idad<br />

Conviene tener p 'I•eSelitcs parad'terminar la aplicación<br />

de la máxima Iii's /ii fofo s/ las observaciones<br />

que sobre ella hacen los tratadist as, á saber: si la primera<br />

sentencia ha decidido sobre un derecho parci<strong>al</strong>,<br />

distinto del derecho gener<strong>al</strong> reclamado despues, no ptieconsiderarse<br />

idéntica la materia, como cuando habiúndose<br />

denunciado primero el usufructo, se pide posteriormente<br />

la propiedad plena si la riiiwi séntenci:u estatuyó<br />

sobre la deiiianda (le una i a i'te de la cosa, sin<br />

haber decidido nada sobre el todol tan' oco lla\' cosa<br />

j iizgada respecto de la demanda' en(¡tic se reclamu la<br />

propiedad del predio, demanda que por otro lado del'ie

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