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Tomo Tercero - MSINFO

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- 285 -<br />

• Nuestro Código ha sancionado pocos preceptos,<br />

muy sencillos, y que abraza toda la materia.<br />

Así, vmo's que no'hay ninguna diferencia entre las<br />

deudas ''obligaciones cdntraidas durante el matrimonio<br />

por el'marido; todasson dé cargo de,la sociedad, aun- ­<br />

que provengan de hechos ilícitos del marido. La razón<br />

de tan absoluta disposición co'nsiste en que el marid,o<br />

s uh adminitrador privilegiado, que no está obligado á'<br />

dar cuenta, artículo 1.393, que es el jefe de la familia,<br />

con el debei de satisfacer en 'todo caso las necesidades<br />

de la mujer, y que los v<strong>al</strong>ores que invierta en aumento,<br />

de las propiedades de uno ú otro consorte pertenecerán<br />

á la comunidad, de cuerdo con el artículo 1 .389.<br />

L. 'mujer no se h<strong>al</strong>la en esas condiciones en el ma<br />

trimoni, Y, como los actos de ella podrían comprometer<br />

las bases de la subsistencia del matrimonio, no obligan<br />

á la sociedad sino en los casos de los artículos 1.3.83,<br />

1.397 y 1.398, 6 cuando el, marido le ha conferido poder'<br />

para administrar la sociedad:, 'La licencia que el marido<br />

6 él.juez en sus cao, cobceden á la' mujer para 'actos 6<br />

contratos' propios de ella, 'no obligá <strong>al</strong> marido' ni á la comunidad,<br />

á menos que el marido se hubiese constituido<br />

garante - die la mujer.<br />

Prolijo parece decir. que las deudas y obliga.<br />

ciones del marido anteriores , <strong>al</strong> matrimonio, no son<br />

de cargo de la sociedad; pero esto en cuanto 'á los<br />

cónyuges, porque respecto de terceros la comunidad<br />

administrada por el, marido está obligada por' todas<br />

sus deudas, en la inteligencia de que ci cónyuge no<br />

deudor tiene derecho de ser indemnizado por la poi--<br />

ción aplicada á las deudas anteriores, cuando se liquide<br />

la sociedad. Con este fundamento dicen los<br />

autores que toda deuda del marido es deuda de, la<br />

comunidad, y, vi ce ye rsa, , toda deuda de la comuiidad<br />

es deuda del. marido, lo cu<strong>al</strong> no es aplicablc.<br />

á las deudas de •la mujer, y en consecuencia la Sociedad<br />

conyug<strong>al</strong> no responde de las obiigaci 's con-

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