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Tomo Tercero - MSINFO

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obligaciñn princip<strong>al</strong> SO extingue la fianza, artículo 1.807.<br />

Si la nersona en quien se han reiin ido los caracteres de<br />

acreedor y deudor pudiera por la Primera de esas dos<br />

cu<strong>al</strong>idades exigir el pago <strong>al</strong> fiador, sucedería que como<br />

deudor estaría después obligado á restituirle lo que hu -<br />

biese pagado por la fianza, y como dicen los autores,<br />

no puede producir la evicción el que está en el deber de<br />

garantirla por consecuencia del contrato, ó, en otros términos,<br />

no tiene derecho de exigir el cumplimiento de una<br />

obligación el que por las leyes viene á ser responsable<br />

de ella.<br />

La extinción de la fianza no produce, por el contrario,<br />

la de la obligación princip<strong>al</strong>, y por eso si la persona<br />

del fiador se confunde con la (lel acreedor ó la del<br />

deudor, queda subsistente la obligación, aunque desaparezca<br />

la fianza. La copulativa' empleada en el segundo<br />

inciso de este artículo da lugar á error. Debe<br />

leerse de acreedor ó deudor, porque es claro que si en la<br />

persona del fiador se reunen las cu<strong>al</strong>idades de aquellos,<br />

desaparecerán juntas la obligación princip<strong>al</strong> y la<br />

fianza.<br />

Si son varios los fiadores la fianza no se extingue<br />

sino en cuanto <strong>al</strong> fiador, que se confundió con el acreedor<br />

ó el deudor. Respecto de los cofiadores la fianza<br />

subsiste, pero el acreedor que heredó á un fiador, tiene<br />

que deducir la parte de éste en la garantía, porque los<br />

fiadores gozan entre sí del beneficio de división, artículo<br />

1.803, y podrían pedir <strong>al</strong> acreedor que los indemnizase<br />

de la porción que correspondía <strong>al</strong> coflador confundido.<br />

La obligación del subfiador no se extingue por la<br />

confusión que se verifica en la persona del deudor y del<br />

fiador, artículo i.8o8. Como esta disposición. tada dice<br />

respecto de la confusión del acreedor y el fiador, creemos<br />

que en ese caso feneceia.obligación del subfiador,<br />

puesto que el acreedor no puede fiarse á sí mismo.<br />

Advirtamos quu la confusión de acreedor y deudor<br />

aprovecha á los fiadores. pero no puede perjudicados.

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