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Tomo Tercero - MSINFO

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- 202<br />

tras leyes ninguna que nos periita aefinir'la p<strong>al</strong>abra<br />

vagos, que queda. por tanto sujeta á interpretaciones.<br />

Según el Diccionario de la Academia, vago es él hombre<br />

sin oficio y m<strong>al</strong> entretenido : debe reunir las dos<br />

condiciones, bien entendido, que no se compreríde en<br />

la denominación de hombi'c sinoficio <strong>al</strong> que posee<br />

rentas ó medios de ubsistencia que le permiten vivir<br />

sin trabajar, y qrfe es m<strong>al</strong> en/retenido no precisamente<br />

el vicioso sino el que emplea su tiempo en diversiones<br />

con gente de m<strong>al</strong>as costumbres, ó n pegapetardo,<br />

dar chascos, prornoer desórdenes, etc. Esto debe ser<br />

habitu<strong>al</strong> para qu el individuo pierda todo buen concepto<br />

mor<strong>al</strong>.<br />

Para los deudores fraudulentos 'es menester que<br />

conste judici<strong>al</strong>mente t<strong>al</strong> c<strong>al</strong>ificación, y su inhabilitación<br />

es coiiio'uná pena de su delito, lo mismo que los que<br />

han sido condenados á pena infamante en juicio crimin<strong>al</strong>.<br />

Art. 1.320. No puede tampoco testificar el ngistrado en<br />

la causa en que está conociendo: el abogado 6 apoderado por<br />

la parte á quien representa: el vendedor en causas de evicción<br />

sobre la cosa vendida: los socios en asuntos que pertenezcan<br />

á la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga<br />

interés, aunque sea indirecto en las resultas de un pleito, y<br />

el amigo íntimo no pueden testificar en favor de aquellos con<br />

quienes les comprenden estas relaciones. El enemigo no puede<br />

testificar contra su enemigo.<br />

Los impedimentos contenidos en este articulo se<br />

encaminan particularmente á asegurar la imparci<strong>al</strong>idad<br />

del testigo.<br />

Al magistrado le f<strong>al</strong>taría la necesaria para juzgar,<br />

si fuese testigo en la causa, tanto que el haber<br />

figurado como t<strong>al</strong> en ella es motivo leg<strong>al</strong> de recusación.<br />

Ocasiones habrá en que ún magistrado crea<br />

deber de conciencia testificar en un juicio pará contribuir<br />

<strong>al</strong> esclarecimiento de la verdad: podrá entonces<br />

inhibirse y rendir si declaración. La ley no se<br />

lo prohibe: lo que quiere in)edir es que concurr:n<br />

en él la condiciones ie Juez y testigo

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