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Tomo Tercero - MSINFO

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la autoridad rnaritl que le concierne. Así opinan <strong>al</strong>gunos<br />

tratadistas iespetables.<br />

iVo, se vicia l útil por lo ¿nútil dice un afoHsmo<br />

jurídico, y en él podenlo9 fundarnos para decir que si<br />

en un (oit/rato dc matrimonio, se h<strong>al</strong>la <strong>al</strong>guña estipii1a<br />

ción nula.por los motivos antelichos, no por, eso dé'-<br />

jarán de subsistir las demás, que estén ájustads<br />

la ley.<br />

1 363. Li' ucnor que con arreglo (t la' ley puede casarse,<br />

puede también hacer donaciones y cu<strong>al</strong>esquiera otros pactos<br />

matrimoni<strong>al</strong>es, los cu<strong>al</strong>es sercin vílidos, si prestan su aproba<br />

ción las personas cuyo consentimiento necesita el matrimonio, y<br />

adernis recae autorización judici<strong>al</strong> COfl conocimiento de causa.<br />

Las donaciones que no excedan diez mil bolívares no están<br />

sujetas á esta autorización'<br />

El hombre puede casarse á los catorce' años cumplidos<br />

y la mu jer á los doce también cun'iplidos, artículo<br />

65. y á esa misma edad sn hábiles pára celebrar capilzi/acwflCS<br />

matrimoni<strong>al</strong>es, si prestan su - aprobación á<br />

éstas las personas expresadas en .]osartículos 8o; 81,<br />

82, 83 y 84, con más la autorización judici<strong>al</strong>. Con estas'<br />

restricciones es áplicabie la regla jurídica: 'J-Iabiljs<br />

ad it ujiias, /iablliS a.dpocta nupti<strong>al</strong>ia.<br />

En, las capituláciones mencionadas disponen los<br />

futuros cónyuges el régimen de sús binesy los de la<br />

sociedad conyug<strong>al</strong>, pueden hacerse donaciones simples<br />

ó recíprocas y celebrar otros pactos lícitos. Esás donaciones<br />

estarán sujetas á reducción, conforme ál artículo<br />

1.064. Terceras personas pueden hacer en aquel acto<br />

donaciones á uno de los esposos ó á ambos, de acuerdo<br />

con el artículo i .043.<br />

Si el matrimonio contraído es nulo, son nulas también<br />

las capitulaciones celebradás, s<strong>al</strong>vo lo expresado<br />

en el articulo 136, acerca del matrimonio contraído de<br />

buena fe. ' -•<br />

Si el matrimonio era so anulable, por f<strong>al</strong>ta de<br />

edad, consentimiento, etc., conforme á los artículos 1241<br />

126, 127 y 128, y después se rev<strong>al</strong>idó ó ratificó en la

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