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OMI COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 85º periodo de sesiones ...

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MSC 85/26/Add.1<br />

ANEXO 2<br />

Página 48<br />

3.4.2.6 En cuanto a las cubertadas <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra, en el cálculo <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> carga<br />

mencionadas en 3.4.1.4:<br />

.1 se supondrá que la cantidad <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong> lastre es la correspondiente a la<br />

condición <strong>de</strong> servicio más <strong>de</strong>sfavorable en que se cumplan todos los criterios <strong>de</strong><br />

estabilidad indicados en 2.2 <strong>de</strong> la parte A, o los criterios facultativos que figuran<br />

en 3.3.2 <strong>de</strong> la parte A. En la condición <strong>de</strong> llegada se supondrá que el peso <strong>de</strong> la<br />

cubertada ha aumentado un 10 % <strong>de</strong>bido a la absorción <strong>de</strong> agua.<br />

3.4.2.7 En el caso <strong>de</strong> los buques <strong>de</strong> suministro mar a<strong>de</strong>ntro, los supuestos para el cálculo <strong>de</strong> las<br />

condiciones <strong>de</strong> carga serán los siguientes:<br />

.1 si el buque tiene tanques <strong>de</strong> carga, se modificarán las condiciones <strong>de</strong> plena carga<br />

indicadas en 3.4.1.5.1 y 3.4.1.5.2, suponiendo en primer lugar que los tanques <strong>de</strong><br />

carga están llenos y a continuación que están vacíos;<br />

.2 si en alguna condición <strong>de</strong> carga es preciso lastrar el buque con agua, se calcularán<br />

diagramas adicionales teniendo en cuenta el agua <strong>de</strong> lastre, cuya cantidad y<br />

disposición se indicará en la información sobre estabilidad;<br />

.3 siempre que se transporten cubertadas habrá que suponer un peso <strong>de</strong> estiba que<br />

se ajuste a la realidad, y éste se hará constar en la información sobre estabilidad,<br />

junto con la altura <strong>de</strong> la carga y su centro <strong>de</strong> gravedad;<br />

.4 cuando se transporten tuberías en cubierta, se supondrá que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellas y en sus<br />

inmediaciones se acumula agua en cantidad equivalente a un <strong>de</strong>terminado<br />

porcentaje <strong>de</strong>l volumen neto <strong>de</strong> la cubertada <strong>de</strong> tuberías. Se consi<strong>de</strong>rará que el<br />

volumen neto es igual al volumen interior <strong>de</strong> las tuberías más el volumen que media<br />

entre ellas. Dicho porcentaje será <strong>de</strong> 30 si el francobordo en los medios es igual o<br />

inferior a 0,015 L y <strong>de</strong> 10 si dicho francobordo es igual o superior a 0,03 L. Para<br />

valores intermedios <strong>de</strong>l francobordo, el porcentaje correspondiente podrá<br />

obtenerse por interpolación lineal. Al <strong>de</strong>terminar la cantidad <strong>de</strong> agua acumulada,<br />

la Administración podrá tener en cuenta el arrufo positivo o negativo a popa, el<br />

asiento real y la zona <strong>de</strong> operaciones; o<br />

.5 si un buque opera en zonas don<strong>de</strong> es probable la acumulación <strong>de</strong> hielo, se<br />

aplicará un margen por ese concepto <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el<br />

capítulo 6: Consi<strong>de</strong>raciones sobre el engelamiento.<br />

3.4.2.8 En el caso <strong>de</strong> los buques pesqueros, los supuestos para el cálculo <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong><br />

carga serán los siguientes:<br />

.1 se aplicará un margen por el peso <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>s, aparejos y otros objetos mojados<br />

que haya sobre cubierta;<br />

.2 se aplicará un margen por acumulación <strong>de</strong> hielo, si se prevé que ésta va a<br />

producirse, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la sección 6.3;<br />

I:\MSC\85\26a1.doc

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