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OMI COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 85º periodo de sesiones ...

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MSC 85/26 - 74 -<br />

.4 se recomienda que los buques que transporten ocasionalmente cargas secas a<br />

granel <strong>de</strong>scritos en los párrafos 1.6 (buques <strong>de</strong> doble forro en el costado) y 1.7<br />

(buques más pequeños <strong>de</strong> forro sencillo en el costado) <strong>de</strong> la parte dispositiva <strong>de</strong> la<br />

resolución cumplan las prescripciones <strong>de</strong>l Convenio SOLAS aplicables a los<br />

graneleros indicadas en esos párrafos.<br />

7.20 En el transcurso <strong>de</strong> las <strong>de</strong>liberaciones, se formularon las siguientes observaciones:<br />

.1 era inusual que las disposiciones <strong>de</strong> una resolución que no es obligatoria<br />

contuvieran las fechas <strong>de</strong> su aplicación;<br />

.2 las fechas <strong>de</strong> aplicación a las que se hace referencia en el apartado anterior no<br />

<strong>de</strong>berían estar relacionadas con la colocación <strong>de</strong> la quilla, sino más bien con las<br />

fechas <strong>de</strong>l contrato y <strong>de</strong> la entrega; y<br />

.3 las disposiciones recogidas en la resolución introducían restricciones para los<br />

buques nuevos <strong>de</strong> carga general, iban más allá <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l Convenio<br />

SOLAS y perjudicaban a los buques <strong>de</strong> casco sencillo.<br />

7.21 Algunas <strong>de</strong>legaciones manifestaron su satisfacción con la resolución, que se había<br />

elaborado en un espíritu conciliatorio y era aceptable para una mayoría <strong>de</strong>l Comité, teniendo en<br />

cuenta que había habido varios intentos previos infructuosos para llegar a una solución aceptable<br />

en general sobre la cuestión.<br />

7.22 El Comité observó, en particular, que las disposiciones <strong>de</strong> la resolución no enmendaban el<br />

Convenio SOLAS, sino que presentaban orientaciones sobre la forma <strong>de</strong> aplicar las<br />

prescripciones pertinentes <strong>de</strong> dicho Convenio. Se observó también que la referencia al tamaño <strong>de</strong><br />

los buques <strong>de</strong> casco sencillo que transporten ocasionalmente cargas secas a granel, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong><br />

eslora inferior a 100 m, no se consi<strong>de</strong>raba una limitación <strong>de</strong> proyecto, sino que se <strong>de</strong>rivaba <strong>de</strong><br />

otras reglas <strong>de</strong>l Convenio SOLAS aplicables a buques <strong>de</strong> dicho tamaño.<br />

7.23 A continuación, el Comité adoptó la resolución MSC.277(85): "Aclaración <strong>de</strong>l término<br />

"granelero" y orientaciones para la aplicación <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong>l Convenio SOLAS a los buques<br />

que transporten ocasionalmente cargas secas a granel y que no se consi<strong>de</strong>ren graneleros <strong>de</strong><br />

conformidad con la regla XII/1.1 y el capítulo II-1", que figura en el anexo 13, y encargó al<br />

Subcomité FSI que incluyera la resolución antedicha en sus orientaciones para los funcionarios<br />

encargados <strong>de</strong> la supervisión por el Estado rector <strong>de</strong>l puerto.<br />

7.24 En respuesta a las propuestas pertinentes presentadas por algunas <strong>de</strong>legaciones, y tras<br />

observar que la aplicación obligatoria <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la resolución solamente podía<br />

establecerse mediante una enmienda al Convenio SOLAS, el Comité invitó a los Gobiernos<br />

Miembros interesados a que presentaran propuestas pertinentes para incluir un nuevo punto en el<br />

programa <strong>de</strong> trabajo, a fin <strong>de</strong> que las examine el Comité.<br />

I:\MSC\85\26..doc

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