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OMI COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 85º periodo de sesiones ...

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MSC 85/26/Add.2<br />

ANEXO 3<br />

Página 79<br />

– Antes <strong>de</strong>l embarque, el expedidor entregará al capitán <strong>de</strong>l buque un certificado<br />

firmado por el expedidor en el que conste que se han cumplido todas las<br />

condiciones pertinentes <strong>de</strong> la carga prescritas por el presente código, incluida esta<br />

ficha.<br />

– Los tanques <strong>de</strong> combustible situados <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong> carga que han <strong>de</strong><br />

utilizarse para transportar este producto serán sometidos a pruebas <strong>de</strong> presión para<br />

comprobar que no hay fugas en los pozos <strong>de</strong> registro ni en los sistemas <strong>de</strong> tuberías<br />

que conducen a los tanques.<br />

– Todo equipo eléctrico que no esté aprobado como intrínsecamente seguro que se<br />

utilice en los espacios <strong>de</strong> carga en los que se transporte este producto <strong>de</strong>berá po<strong>de</strong>r<br />

<strong>de</strong>sconectarse <strong>de</strong> la fuente eléctrica por medios a<strong>de</strong>cuados (que no sean fusibles),<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto situado fuera <strong>de</strong>l espacio. Esta situación se mantendrá mientras la<br />

carga permanezca a bordo.<br />

– Se <strong>de</strong>berá prestar la <strong>de</strong>bida atención a la posibilidad <strong>de</strong> tener que abrir las<br />

escotillas en caso <strong>de</strong> incendio para proveer la máxima ventilación y para lanzar<br />

agua en una emergencia, y al consiguiente riesgo para la estabilidad <strong>de</strong>l buque<br />

<strong>de</strong>bido a la fluidización <strong>de</strong> la carga.<br />

Durante el embarque se <strong>de</strong>berán cumplir las siguientes disposiciones:<br />

– No se permitirá fumar en la cubierta ni en los espacios <strong>de</strong> carga. Se fijarán carteles<br />

que digan PROHIBIDO FUMAR y se <strong>de</strong>jarán mientras la carga permanezca a<br />

bordo.<br />

– No se permitirá tomar ni bombear combustible en espacios adyacentes a los<br />

espacios <strong>de</strong> carga en los que se transporta esta carga que no sean cámaras <strong>de</strong><br />

máquinas.<br />

– Dentro <strong>de</strong> lo razonablemente posible, no se utilizarán materiales <strong>de</strong> sujeción y<br />

protección combustibles. Cuando sea necesario utilizar ma<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> estiba, se<br />

utilizará el mínimo necesario.<br />

PRECAUCIONES<br />

Esta carga se aceptará para el embarque únicamente cuando la autoridad competente se haya<br />

cerciorado <strong>de</strong> la resistencia a la <strong>de</strong>tonación <strong>de</strong> esta materia basándose en la prueba. * Antes <strong>de</strong>l<br />

embarque, el expedidor entregará al capitán un certificado en el que conste que la resistencia a la<br />

<strong>de</strong>tonación <strong>de</strong> este material cumple esta prescripción. El capitán y los oficiales tomarán nota <strong>de</strong><br />

que los sistemas fijos <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> incendios por gas no son eficaces en caso <strong>de</strong> incendio que<br />

afecte a esta carga y que el empleo <strong>de</strong> agua pue<strong>de</strong> ser necesario. La presión <strong>de</strong>l colector<br />

contraincendios se mantendrá para la lucha contra incendios, y las mangueras contraincendios<br />

estarán extendidas o en la <strong>de</strong>bida posición y listas para su empleo inmediato durante el embarque<br />

y el <strong>de</strong>sembarque <strong>de</strong> esta carga. En las proximida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong> carga que contengan esta<br />

carga no se efectuarán operaciones <strong>de</strong> soldadura, quema, corte ni <strong>de</strong> otra índole que conlleven la<br />

utilización <strong>de</strong> fuego, llamas, chispas o equipo productor <strong>de</strong> arco, salvo en caso <strong>de</strong> emergencia. Se<br />

*<br />

Véase la sección 5 <strong>de</strong>l apéndice 2 <strong>de</strong>l presente código.<br />

I:\MSC\85\26a2.doc

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