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OMI COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 85º periodo de sesiones ...

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- 31 - MSC 85/26<br />

4.12 La IACS informó al Comité <strong>de</strong> que las propuestas y el texto que figuran en el documento<br />

MSC 84/4/1 se habían retirado y se habían sustituido por el documento MSC 85/4/3. Tras tomar<br />

nota <strong>de</strong> que en el documento MSC 85/4/3 se vuelve a examinar el modo en que podrían<br />

resolverse los conflictos entre la seguridad y la protección, el Comité también observó que en el<br />

documento se propone que la compañía investigue los fallos que se i<strong>de</strong>ntifiquen con objeto <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>terminar la causa o causas originales y si son indicativos <strong>de</strong> otros fallos más extendidos en el<br />

sistema <strong>de</strong> protección. Basándose en sus investigaciones la IACS consi<strong>de</strong>ra que la compañía, el<br />

oficial <strong>de</strong> la compañía para la protección marítima, el oficial <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l buque y/o el<br />

capitán <strong>de</strong>berían, cuando resulte pertinente, tomar medidas correctivas o preventivas para evitar<br />

que los fallos se repitan. La IACS propone enmendar en este sentido la circular MSC/Circ.1097.<br />

4.13 La <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> Francia propuso varias enmiendas a las propuestas <strong>de</strong> la IACS basadas<br />

en el documento anterior y acordó presentar un texto para que el Grupo <strong>de</strong> trabajo sobre<br />

protección marítima (MSWG) lo examine en más <strong>de</strong>talle.<br />

4.14 El Comité remitió la cuestión al MSWG para que la siguiera examinando.<br />

INCREMENTO <strong>DE</strong> LA PROTECCIÓN <strong>DE</strong> LOS BUQUES QUE NO SEAN LOS QUE YA SE RIGEN POR EL<br />

POR EL CAPÍTULO XI-2 <strong>DE</strong>L CONVENIO SOLAS Y POR EL CÓDIGO PBIP<br />

4.15 El Comité recordó que el MSC 83 había vuelto a constituir el Grupo <strong>de</strong> trabajo por<br />

correspon<strong>de</strong>ncia sobre las medidas <strong>de</strong> protección para los buques no regidos por el capítulo XI-2<br />

<strong>de</strong>l Convenio SOLAS ni por el Código PBIP (buques no regidos por el Convenio SOLAS),<br />

coordinado por los Estados Unidos, el Japón y el Reino Unido, y le había encargado que<br />

presentara un informe para su examen por el Comité en este <strong>periodo</strong> <strong>de</strong> <strong>sesiones</strong>.<br />

4.16 Al examinar el informe <strong>de</strong>l Grupo <strong>de</strong> trabajo por correspon<strong>de</strong>ncia (MSC 85/4/1) y el<br />

proyecto <strong>de</strong> directrices sobre los aspectos <strong>de</strong> protección en las operaciones <strong>de</strong> los buques no<br />

regidos por el capítulo XI-2 <strong>de</strong>l Convenio SOLAS ni por el Código PBIP, el Comité:<br />

.1 tomó nota <strong>de</strong> que las <strong>de</strong>legaciones <strong>de</strong> Alemania, Dinamarca, Malta, Noruega y<br />

Suecia habían expresado fuertes reservas con respecto a la inclusión <strong>de</strong><br />

orientaciones en relación con las embarcaciones <strong>de</strong> recreo, los puertos y puertos<br />

<strong>de</strong>portivos;<br />

.2 tomó nota <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> la India y otras <strong>de</strong>legaciones habían<br />

manifestado su apoyo a la elaboración <strong>de</strong> directrices sobre la protección <strong>de</strong> los<br />

buques no regidos por el Convenio SOLAS, incluidas orientaciones en relación<br />

con las embarcaciones <strong>de</strong> recreo, los puertos y los puertos <strong>de</strong>portivos;<br />

.3 remitió la parte <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong>l Grupo <strong>de</strong> trabajo por correspon<strong>de</strong>ncia sobre la<br />

prevención <strong>de</strong> la piratería al Grupo <strong>de</strong> trabajo por correspon<strong>de</strong>ncia, al que se le<br />

había encargado que se ocupase <strong>de</strong> las cuestiones relacionadas con la piratería y<br />

los robos a mano armada, para su examen;<br />

.4 <strong>de</strong>cidió solicitar la opinión <strong>de</strong>l Grupo <strong>de</strong> trabajo sobre protección marítima<br />

(MSWG) acerca <strong>de</strong> incluir el instrumento para la evaluación y gestión <strong>de</strong> riesgos<br />

en las orientaciones; y<br />

.5 al tomar nota, tal como habían señalado las <strong>de</strong>legaciones <strong>de</strong> Alemania,<br />

Dinamarca, Malta, Noruega y Suecia, <strong>de</strong> que la elaboración <strong>de</strong> orientaciones para<br />

I:\MSC\85\26..doc

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