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LECTURAS DE PRIMERA SEMANA DE JUNIO DE 2011 - Insumisos

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La Cámara de Casación Penal ordenó que Marcela y Felipe Noble Herrera se sometan “a la extracción<br />

directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras” para obtener ADN, pero sólo con un grupo<br />

restringido de familias de desaparecidos.<br />

Por Irina Hauser<br />

La Sala II de la Cámara de Casación Penal ordenó que Marcela y Felipe Noble Herrera, los hijos adoptivos de<br />

la dueña de Clarín, se sometan “a la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de<br />

sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas” que les pertenezcan de “manera indubitable” para<br />

poder determinar si son hijos de desaparecidos. El tribunal, así, hizo lugar a un reclamo de las Abuelas de<br />

Plaza de Mayo y movió un casillero una causa judicial que ya lleva diez años de indefinición. Sin embargo,<br />

simultáneamente, fijó un límite y sólo habilitó la comparación de los perfiles genéticos de los jóvenes con el<br />

ADN de las familias de personas “detenidas o desaparecidas con certeza” hasta el 13 de mayo de 1976, en el<br />

caso de Marcela, y hasta el 7 de julio del mismo año en el de Felipe. La obtención del material genético no<br />

será inmediata, ya que algunas de las partes apelarán y el tema inevitablemente desembocará a la Corte<br />

Suprema, que tendrá la palabra final sobre la discusión de fondo.<br />

“Es una de cal y otra de arena, es querer quedar bien con Dios y con el diablo”, resumió la presidenta de<br />

Abuelas, Estela Carlotto, su primera impresión de la resolución que firmaron Guillermo Yacobucci, Luis García<br />

y Raúl Madueño. Aun así la evaluó como “un paso importante” porque determina que “sí o sí la extracción de<br />

sangre o de elementos que contengan ADN debe proceder”. “Lo que nos cayó mal”, acotó, es “la limitación”<br />

temporal que permitirá que la comparación se haga sólo con un grupo de familias. “Seguimos con la historia<br />

de que acá hay de primera y de segunda. ¿Por qué todos los demás casos siempre se han comparado con el<br />

Banco (de Datos Genéticos) completo y en éste no?”, se preguntó.<br />

En diciembre último la jueza Sandra Arroyo Salgado, a cargo de la causa en la que se investiga la identidad<br />

de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, dispuso que se les haga una extracción de sangre, pelos<br />

o saliva que fuera voluntaria o se transformara en compulsiva si ponían reparos. Los jóvenes apelaron ante<br />

Casación, segundo tribunal del país, después de que la Cámara de San Martín avalara a la jueza.<br />

La magistrada había dispuesto el análisis forzoso como consecuencia de una sucesión de irregularidades que<br />

impidieron que se obtuviera un perfil genético “indubitable” de Marcela y Felipe. En mayo de 2010 había<br />

mandado a secuestrarles prendas de vestir en un allanamiento en el que la policía los dejó solos durante<br />

unos veinte minutos, lo que generó fuertes dudas sobre la ropa incautada que, de hecho, tenía impregnado<br />

ADN de varias personas de distinto sexo. Algo similar ocurrió en un procedimiento en 2009, ordenado por el<br />

juez Conrado Bergesio, quien además admitió una muestra de sangre y saliva que los jóvenes entregaron por<br />

su cuenta en el Cuerpo Médico Forense y con la condición de que sólo se compararan con dos familias<br />

querellantes, ya que desconocen el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) que interviene por ley. El<br />

problema no sólo fue el mecanismo que usaron, sino que Bergesio no tomó recaudos para la conservación de<br />

las muestras.<br />

La lectura del fallo fue televisada y la hizo Yacobucci, quien preside la Sala II de Casación. En pocos minutos<br />

punteó las dos disposiciones claves: la que respalda la orden de Arroyo Salgado para obtener “con o sin<br />

consentimiento” muestras de sangre u otros tejidos, basándose entre otras cosas en que la ley vigente<br />

(conocida como ley de ADN) otorga suficientes garantías “de protección”, y la que establece que los datos<br />

genéticos obtenidos sólo se podrán comparar con los aportados al BNDG “por parientes de personas<br />

detenidas o desaparecidas –con certeza (sic)– hasta el 13 de mayo de 1976” en el caso de Marcela, y hasta el<br />

7 de julio de 1976 en el caso de Felipe. Las fechas elegidas son aquellas en que se dispuso –en teoría– la<br />

entrega judicial en guarda de los niños a la dueña de Clarín. Una se corresponde con el acta del día en que<br />

Herrera de Noble se supone que se presentó en el juzgado diciendo que había encontrado a la beba en una<br />

cajita. La otra coincide con el acta de la aparición de una mujer, Carmen Luisa Delta, que manifestaba su<br />

voluntad de dar un bebé en adopción, aunque el ex juez Roberto Marquevich constató que nunca existió una<br />

persona con ese nombre y que el número de documento consignado era de un varón. Según los datos de<br />

Abuelas, las familias comprendidas en el período definido por los camaristas son unas veinticuatro.

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