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Hannah Arendt L o s o r í g e n e s d e l t o t a l i t a r i s m o 243había llegado a su mayoría de edad.Más allá de esto existía otra implicación de la que <strong>los</strong> formuladores de la declaración sólo fueronconscientes a medias. La proclamación de<strong>los</strong> derechos humanos tenía que significar también unaprotección muy necesitada en la nueva era, en la que <strong>los</strong> individuos ya no estaban afianzados en <strong>los</strong>territorios en <strong>los</strong> que habían nacido o seguros de su igualdad ante Dios como cristianos. En otraspalabras, en la nueva sociedad secularizada y emancipada, <strong>los</strong> hombres ya no estaban seguros deesos derechos humanos y sociales que hasta entonces se habían hallado al margen <strong>del</strong> orden políticoy no garantizados por el Gobierno o la Constitución, sino por fuerzas sociales, espirituales yreligiosas. Por eso, a lo largo <strong>del</strong> siglo XIX, la opinión general era que <strong>los</strong> derechos humanos habíande ser invocados allí donde <strong>los</strong> individuos necesitaban protección contra la nueva soberanía <strong>del</strong>Estado y la nueva arbitrariedad de la sociedad.Como <strong>los</strong> Derechos <strong>del</strong> Hombre eran proclamados «inalienables», irreducibles e indeductibles deotros derechos o leyes, no se invocaba a autoridad alguna para su establecimiento; el Hombre en símismo era su fuente tanto como su objetivo último. Además, no se estimaba necesaria ninguna leyespecial para proteger<strong>los</strong>, porque se suponía que todas las leyes se basaban en el<strong>los</strong>. El Hombreaparecía como el único soberano en cuestiones de la ley de la misma manera que el pueblo eraproclamado como el único soberano en cuestiones de Gobierno. La soberanía <strong>del</strong> pueblo (diferentede la <strong>del</strong> príncipe) no era proclamada por la gracia de Dios, sino en nombre <strong>del</strong> Hombre; así es queparecía natural que <strong>los</strong> derechos «inalienables» <strong>del</strong> hombre hallaran su garantía y se convirtieran enparte inalienable <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong> pueblo al autogobierno soberano.En otras palabras, apenas apareció el hombre como un ser completamente emancipado ycompletamente aislado, que llevaba su dignidad dentro de sí mismo, sin referencia a ningún ordencircundante y más amplio, cuando desapareció otra vez como miembro de un pueblo. Desde elcomienzo, la paradoja implicada en la declaración de <strong>los</strong> derechos humanos inalienables consistióen que se refería a un ser humano «abstracto» que parecía no existir en parte alguna, porque incluso<strong>los</strong> salvajes vivían dentro de algún tipo de orden social. Si una comunidad tribal o «atrasada» nodisfrutaba de derechos humanos, era obviamente porque como conjunto no había alcanzado todavíaesa fase de civilización, la fase de soberanía popular y nacional, sino que era oprimida por déspotasextranjeros o nativos. Toda la cuestión de <strong>los</strong> derechos humanos se vio por ello rápida einextricablemente mezclada con la cuestión de la emancipación nacional; sólo la soberaníaemancipada <strong>del</strong> pueblo, <strong>del</strong> propio pueblo de cada uno, parecía ser capaz de garantizar<strong>los</strong>. Como laHumanidad, desde la Revolución francesa, era concebida a imagen de una familia de naciones,gradualmente se hizo evidente en sí mismo que el pueblo, y no el individuo, era la imagen <strong>del</strong>hombre.La completa implicación de esta identificación de <strong>los</strong> derechos <strong>del</strong> hombre con <strong>los</strong> derechos de<strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> en el sistema de la Nación-Estado europea surgió a la luz sólo cuando aparecieronrepentinamente un creciente número de personas y de pueb<strong>los</strong> cuyos derechos elementales sehallaban tan escasamente salvaguardados por el funcionamiento ordinario de las Naciones-Estadosen el centro de Europa como lo habrían sido en el corazón de África. Los Derechos <strong>del</strong> Hombre,después de todo, habían sido definidos como «inalienables» porque se suponía que eranindependientes de todos <strong>los</strong> Gobiernos; pero resultó que en el momento en que <strong>los</strong> seres humanoscarecían de su propio Gobierno y tenían que recurrir a sus mínimos derechos no quedaba ningunaautoridad para protegerles ni ninguna institución que deseara garantizar<strong>los</strong>. O cuando, como en elcaso de las minorías, un organismo internacional se arrogaba una autoridad no gubernamental, sufracaso era evidente aun antes de que se hubieran llevado a cabo totalmente sus medidas. No sólo<strong>los</strong> Gobiernos se mostraban opuestos más o menos abiertamente a esta usurpación de su soberanía,sino que las mismas nacionalidades implicadas no reconocían una garantía no nacional,desconfiaban de todo lo que no fuera un claro apoyo a sus derechos «nacionales» (en oposición asus simples derechos «lingüísticos, religiosos y étnicos») y preferían, o bien, como <strong>los</strong> alemanes y<strong>los</strong> húngaros, volverse en busca de la protección de la madre patria «nacional», o como <strong>los</strong> judíos,

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