1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
103 <br />
de servicios sigue siendo el propio trabajador” 433 . Las obligaciones del empresario<br />
en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con las peculiaridades<br />
del teletrabajo serán tratadas en un capítulo posterior.<br />
Respecto al accidente in itinere, es decir, “los que sufra el trabajador al ir<br />
o volver al lugar de trabajo” [art. 115.2a) TRLGSS] es difícil de identificar en el<br />
teletrabajo a domicilio, porque para calificar el accidente in itinere y establecer<br />
la conexión entre el resultado dañoso y la actividad laboral, es ne<strong>ces</strong>ario que<br />
se produzca un acto imprescindible -en principio, inverosímil en el teletrabajo a<br />
domicilio- como es el trayecto para que el teletrabajador lleve a cabo la ejecución<br />
del trabajo 434 . No obstante, coincidimos con ciertos autores en que debe<br />
considerarse in itinere el accidente cuando sobreviene durante el trayecto entre<br />
el domicilio del teletrabajador y la sede empresarial para participar en reuniones,<br />
entregar el resultado del trabajo, cobrar el salario, o recibir asistencia médica 435 .<br />
También tendrían la misma consideración los accidentes ocurridos en todas las<br />
posibles salidas del teletrabajador para realizar gestiones inherentes a su actividad<br />
(como por ejemplo la compra de materiales, incluyendo los supuestos en que<br />
temporalmente el teletrabajador cambiara su domicilio particular, como el traslado<br />
en temporada estival a otro lugar) 436 .<br />
En definitiva, el accidente in itinere tiene que producirse en el trayecto, no<br />
en el domicilio ni en el lugar de trabajo. En este sentido, el accidente ocurrido en<br />
el propio domicilio no es laboral, sino común. A su vez, el que sucede en el lugar<br />
de trabajo constituye un accidente laboral ordinario, siempre que se produzca<br />
dentro de la jornada asignada al trabajador (art. 115.3 TRLGSS) 437 . No obstante,<br />
en el caso del teletrabajo habrá que revisar el concepto de accidente in itinere,<br />
atendiendo a que “la noción de lugar de trabajo como sede física estable donde<br />
se prestan los servicios se relativiza en grado sumo” 438 . La jurisprudencia viene<br />
suavizando la rigidez del concepto de domicilio, entendiendo que “lo esencial<br />
no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y<br />
ordinario, lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver al lugar del trabajo” 439 , por<br />
433<br />
GALA DURÁN, Carolina, “Teletrabajo y sistema de seguridad social”, obra cit., p. 133.<br />
434<br />
En CAVAS MARTÍNEZ, Faustino; FERNÁNDEZ ORRICO, Francisco, “La cobertura de las Contingencias Profesionales<br />
en el Sistema Español de Seguridad Social”, obra cit., p. 9, el accidente in itinere tiene que reunir los tres elementos<br />
esenciales de cualquier accidente laboral: subjetivo (existencia de contrato de trabajo), objetivo (lesión corporal) y causal<br />
(relación de causa a efecto, más o menos directa, entre el trabajo y las lesiones producidas). Además de éstos “rige unos<br />
requisitos configuradores específicos sobre cuya delimitación no existe jurisprudencia inconcusa, siendo por este motivo<br />
una categoría cuyos perfiles jurídicos resulta muy difícil trazar”. Una síntesis de los elementos que con mayor frecuencia<br />
exige la jurisprudencia para integrar la noción de accidente in itinere comprende: a) un requisito teleológico (el infortunio<br />
debe sobrevivir al acudir el trabajador desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa …); b) requisito mecánico (alude<br />
al medio de desplazamiento); c) requisito cronológico (alude al tiempo de trayecto); d) requisito topográfico (debe ocurrir<br />
en el camino de ida o vuelta del centro de trabajo…).<br />
435<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 256.<br />
436<br />
JOVER RAMÍREZ, La incapacidad temporal para el trabajo, obra cit., p. 18.<br />
437<br />
CAVAS MARTÍNEZ, Faustino; FERNÁNDEZ ORRICO, Francisco, “La cobertura de las Contingencias Profesionales en el<br />
Sistema Español de Seguridad Social”, obra cit., p. 11.<br />
438<br />
CAVAS MARTÍNEZ, Faustino; FERNÁNDEZ ORRICO, Francisco, “La cobertura de las Contingencias Profesionales en el<br />
Sistema Español de Seguridad Social”, obra cit., p. 9.<br />
439<br />
En SSTS 29 de septiembre 1997 (Rec. 2685/96) reiterada por la de 28 de febrero de 2001 (Rec. 3493/99), y<br />
recientemente 26 de febrero de 2008 (Rec. 1328/2007).