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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

301 <br />

se incorporan al propio instrumento de trabajo (ordenador, órdenes regulares por<br />

e-mail o teléfono móvil), o bien a los resultados del trabajo 1444 . Esto implica que el<br />

empresario puede adoptar cuantas medidas de vigilancia y control “informático”<br />

estime oportunas para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones y<br />

deberes laborales, siempre respetando los límites establecidos por el ET en cuanto<br />

a su adopción y aplicación, y la consideración debida a la dignidad humana (art.<br />

20.3 ET) 1445 . El empresario es el que define y establece esas medidas y mecanismos<br />

de control sobre la prestación de trabajo, dotándole el ordenamiento de una<br />

verdadera facultad con entidad propia y específica 1446 . Teniendo en cuenta que<br />

el poder de dirección está constituido por un conjunto de facultades destinadas a<br />

garantizar la satisfacción del interés empresarial (dictar instrucciones generales y<br />

particulares; vigilancia y control; disciplinaria) 1447 , la de vigilancia y control es la que<br />

más acusadamente está ligada al poder de dirección 1448 . El poder de organización<br />

tiene su fundamento en la libertad de empresa (art. 38 CE) 1449 , y el contrato de<br />

trabajo legitima jurídicamente el ejercicio del poder de dirección 1450 . Dicho poder<br />

de dirección tiene un contenido muy amplio cuya intensidad y extensión varía<br />

según los distintos tipos de relaciones de trabajo 1451 , y en el teletrabajo según<br />

el tipo de conexión telemática y/o el grado de autonomía del trabajador en la<br />

organización del trabajo 1452 . Sin embargo, el poder de control que forma parte<br />

de ese poder de dirección no es absoluto ni arbitrario sino que está sometido<br />

a límites 1453 . El primero lo constituye la misma finalidad de control, consistente<br />

en verificar sólo el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por el<br />

trabajador. Y el segundo es el de la dignidad del trabajador, “presente en todos<br />

en AAVV, Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo, X Congreso Nacional de Derecho del<br />

Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999, MTAS, Madrid, 2000, pp. 920 y 921.<br />

1444<br />

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”, RL,<br />

2005-I, p. 1321. En este último caso, según las específicas formas en que se presta el teletrabajo “el resultado se sitúa<br />

en un primer plano frente a la actividad empleada para obtenerlo”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”,<br />

en AAVV, Descentralización colectiva y nuevas formas organizativas del trabajo”, X Congreso Nacional de Derecho del<br />

Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999, MTAS, Madrid, 2000, p. 797.<br />

1445<br />

En relación con el alcance del control, PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL Francisco, “Nuevas Tecnologías y Relación de<br />

Trabajo”, Tirant lo Blanch, Valencia, 1990, p. 91.<br />

1446<br />

ROMÁN DE LA TORRE, Mª Dolores, Poder de dirección y contrato, Ediciones Grapheus, S.L., Valladolid, 1992, p. 119.<br />

1447<br />

Sobre estas facultades, MONTOYA MELGAR, Alfredo, El poder de dirección del empresario, Ed. Instituciones de<br />

Estudios Políticos, Madrid, 1965, p. 142.<br />

1448<br />

DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones de trabajo:<br />

concepto y fundamento. Una primera aproximación a las diversas formas de control empresarial”, en GARCÍA NINET, José<br />

Ignacio (dir.), EL control empresarial en el ámbito laboral, CISS; Valencia, 2005, p. 24.<br />

1449<br />

In extenso, MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Libertad de empresa y poder de dirección del empresario”, en PÉREZ<br />

DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco (dir.), Libertad de empresa y relaciones laborales en España, Instituto de Estudios<br />

Económicos, Madrid, 2005, pp. 147 a 154.<br />

1450<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo, El poder de dirección del empresario, Ed. Instituciones de Estudios Políticos, Madrid,<br />

1965, p. 38.<br />

1451<br />

En este sentido, MONTOYA MELGAR, Alfredo, Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid, 2006, p. 360.<br />

1452<br />

Es el empresario el que tiene que especificar o concretar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de<br />

trabajo, quedando el trabajador sujeto a las órdenes e instrucciones empresariales (arts. 5.c) y 20.1 ET), en MONTOYA<br />

MELGAR, Alfredo, “Nuevas dimensiones jurídicas de la organización del trabajo en la empresa”, RMTAS, núm. 23, p. 35.<br />

1453<br />

SSTC 57 y 143/1994, de 28 de febrero y 9 de mayo, “como no lo es ninguno de los derechos fundamentales,<br />

pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes”.

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