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354<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

propio cumplimiento de la relación laboral o de las obligaciones que derivan de<br />

la misma 1746 . Con todo, partiremos de la proyección laboral y, por lo tanto, de<br />

la legitimidad de los métodos de control de la actividad laboral del trabajador,<br />

pero sin obviar el art. 13 LOPD 1747 a efectos de posibles sanciones disciplinarias,<br />

reconociendo el derecho a los ciudadanos a “no verse sometidos a una decisión<br />

con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se<br />

base únicamente en un tratamiento de datos de carácter personal destinados a<br />

evaluar determinados aspectos de su personalidad” (art. 13.1) y que “impliquen<br />

una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento<br />

de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o<br />

personalidad” (art. 13.2) 1748 . En estos casos el legislador reconoce al trabajador el<br />

derecho a exigir la obtención de la información del responsable del fichero sobre<br />

los criterios de valoración y el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para<br />

adoptar la decisión en que consistió el acto (art. 13.3), y a la valoración sobre<br />

el comportamiento basada en un tratamiento de datos que “únicamente podrá<br />

tener valor probatorio a petición del afectado” (art. 13.4) 1749 .<br />

Esto mismo se contempla en la normativa comunitaria en los casos en<br />

que la base de datos creada para gestionar las medidas de control tenga como<br />

finalidad “verificar exclusivamente datos concretos de la personalidad de los<br />

trabajadores de la empresa: sus conexiones a Internet y tiempo de trabajo” 1750 ,<br />

cuyo art. 15 de la Directiva 95/46 establece el derecho de las personas a no<br />

verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos sobre ellas que les afecte de<br />

manera significativa, que se base exclusivamente en un tratamiento automatizado<br />

de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su<br />

rendimiento personal. Ante la imposibilidad de llevar acabo la evaluación mediante<br />

estos procedimientos de control, nos decantamos por la ne<strong>ces</strong>idad de exigir el<br />

consentimiento expreso del trabajador 1751 . De igual modo, debemos considerar<br />

1746<br />

VALVERDE ASENCIO, Antonio José, “El derecho a la protección de datos en la relación laboral”, en DEL REY<br />

GUANTER, Salvador, Relaciones laborales y nuevas tecnologías, obra cit., p. 401.<br />

1747<br />

LUJÁN ALCARAZ, José, “Protección de datos de carácter personal y contrato de trabajo”, obra cit., p. 17.<br />

1748<br />

En FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, obra cit.,<br />

p. 122, son muchas las decisiones empresariales que pueden ser adoptadas en base a un tratamiento de datos en estos<br />

términos, como la movilidad funcional y geográfica, ascensos, aumentos salariales, control de la productividad, etc.<br />

1749<br />

Para FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, obra cit.,<br />

p. 123, en el ámbito laboral es difícil obtener una anulación de las decisiones empresariales, dado que las decisiones se<br />

toman, habitualmente, atendiendo a una pluralidad de puntos de referencia, por lo que “más efectos jurídicos puede tener<br />

la previsión que niega valor probatorio a esos tratamientos”.<br />

1750<br />

Igualmente, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo”, RL, núm.<br />

1, 2003, p. 38, “si el empresario pretende examinar mensajes electrónicos privados cuyo envío hubiese previamente<br />

autorizado. Con todo, serán los convenios colectivos o los pactos individuales quienes tengan la última palabra sobre estas<br />

cuestiones”.<br />

1751<br />

El art. 15 de la D. 95/46 contempla: 1. “Los Estados miembros reconocerán a las personas el derecho a no<br />

verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos sobre ellas o que les afecte de manera significativa, que se base<br />

únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de la personalidad,<br />

como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, etc.”. 2. Los Estados miembros permitirán, sin perjuicio de los<br />

dispuesto en los demás artículos de la presente Directiva, que una persona pueda verse sometida a una de las decisiones<br />

contempladas en el apartado 1 cuando dicha decisión: a) se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un<br />

contrato, siempre que la petición de celebración o ejecución del contrato presentada por el interesado se haya satisfecho<br />

o que existan medidas apropiadas, como la posibilidad de defender su punto de vista, para la salvaguarda de su interés<br />

legítimo; b) esté autorizada por una ley que establezca medidas que garanticen el interés legítimo del interesado.”

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