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368<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

no podrá perturbar la actividad normal de la empresa 1815 ; 2) tratándose del empleo<br />

de un medio de comunicación creado como herramienta de la producción, no<br />

se puede perjudicar el uso específico empresarial preordenado para el mismo,<br />

ni entenderse que prevalezca el interés de uso sindical, debiendo emplearse el<br />

instrumento de comunicación, por el contrario, de manera que permita armonizar<br />

su manejo por el representante y la consecución del objetivo empresarial que<br />

dio lugar a su puesta en funcionamiento, prevaleciendo esta última función<br />

en caso de conflicto. A tal efecto, resultaría constitucionalmente lícito que la<br />

empresa predeterminase las condiciones de utilización para fines sindicales de las<br />

comunicaciones electrónicas, siempre que no las excluyera en términos absolutos;<br />

3) la utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes<br />

adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes.<br />

La regulación colectiva convencional de los derechos on line nos parece el<br />

mecanismo más idóneo, porque impide que la empresa imponga unilateralmente<br />

la utilización de los medios electrónicos (códigos de conducta); constituye la vía<br />

alternativa a la jurisdiccional; y por último, contempla los derechos no regulados en el<br />

Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, cubre el vacío legislativo 1816 . Consideramos<br />

interesante detenernos en ciertos aspectos del Convenio Colectivo de Telefónica<br />

de España, S.A.U., una empresa tecnológica que ha incorporado el Acuerdo de<br />

implantación del teletrabajo en el mencionado instrumento jurídico 1817 , y en especial<br />

en la cláusula 12.5, que regula la utilización del correo electrónico e Internet por los<br />

empleados y por la representación unitaria de los trabajadores y sindicatos 1818 .<br />

En relación con la utilización de los medios tecnológicos por las<br />

representaciones de los trabajadores, en dicho convenio destaca la disponibilidad<br />

de un canal sindical o páginas Web a los que se accede por la Intranet de la<br />

empresa, donde se pueden difundir las comunicaciones e informaciones que<br />

consideren oportunas, así como la posibilidad de ac<strong>ces</strong>o de los trabajadores desde<br />

los ordenadores que utilicen en su puesto de trabajo; el servicio de infobuzón para<br />

la publicación de las informaciones y prohibición de envío de comunicaciones<br />

1815<br />

Añade el Tribunal que “sin perjuicio del examen particular de las circunstancias específicas de cada caso, no es posible<br />

estimar por defecto que la recepción de mensajes en la dirección informática del trabajador en horario de trabajo produzca<br />

dicha perturbación. Llegar a esa conclusión permitiría también, por ejemplo, excluir la recepción de correo ordinario del<br />

sindicato en el puesto de trabajo, y, llevado al extremo el planteamiento de hipótesis posibles, podría situar a la empresa<br />

en un espacio incomunicado. Por lo demás nada impide la lectura de los mensajes al finalizar la jornada o en las pausas<br />

existentes.”<br />

1816<br />

RODRÍGUEZ PIÑERO-ROYO, Miguel, “Los derechos on-line de trabajadores y sindicatos: Algunas reflexiones al hilo<br />

del convenio colectivo de Telefónica”, Capital Humano, núm. 149, 2001, p. 58.<br />

1817<br />

Resolución de 10 octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el<br />

registro y publicación de diversos Acuerdos que pasan a formar parte del CC de Telefónica de España, S.A.U. (BOE 3 de<br />

noviembre 2006, núm. 263).<br />

1818<br />

CC 2003-2005 de la empresa Telefónica de España, S.A.U. (BOE 16 de octubre 2003, núm. 248), prorrogado hasta el<br />

31-12-2007 (BOE 15 de septiembre 2005, núm. 221); actual CC de Telefónica de España, S.A.U. para los años 2008-2010<br />

(BOE 14 de octubre 2008, núm. 248); de igual forma, CC de Gertronics España Solutions, SL (BOE 9 de junio 2006, núm.<br />

137); art. 92 del I CC Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos (BOE 11 de septiembre 2008, núm. 220).

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