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180<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

3.1.1.1. El teletrabajo a domicilio<br />

En el trabajo a domicilio, y por extensión en el teletrabajo, lo verdaderamente<br />

relevante es la libertad de autoorganización del teletrabajador y la exclusión de<br />

la regulación laboral común del tiempo de trabajo 798 . No obstante, consideramos<br />

que el uso de las TIC en el teletrabajo puede originar el efecto contrario, por<br />

lo que la veracidad de esta premisa estará en función del tipo de conexión y la<br />

carencia de programas informáticos que controlen los tiempos de trabajo, al menos<br />

directa e inmediatamente 799 . Los programas informáticos pueden monitorizar<br />

el desempeño de los trabajadores de las horas efectivamente trabajadas, con el<br />

descuento correspondiente a tiempo de pausas, descanso o disponibilidad que no<br />

se computen como trabajo efectivo 800 . En ausencia de regulación específica sobre<br />

el teletrabajo, se suele acudir al art. 13 ET sobre contrato de trabajo a domicilio<br />

que, como hemos señalado en otro capítulo, al tratrse de una regulación que<br />

responde a las peculiaridades de la prestación de servicios en un lugar distinto del<br />

tradicional (centro de trabajo o empresa), y “carecer” de la vigilancia directa e<br />

inmediata del empresario, se realiza con un evidente margen de libertad 801 . Resuta<br />

claro que constituye un trabajo asalariado que, a pesar de incorporar rasgos de<br />

autonomía en su ejecución, presenta problemas en la delimitación con otros<br />

contratos, como por ejemplo el arrendamiento de servicios, y con las características<br />

del teletrabajo que impiden su plena identificación 802 . En el plano normativo, la<br />

ausencia de regulación en materia de jornada en el contrato de trabajo a domicilio<br />

(art. 13 ET) no excusa la aplicación de los topes máximos de jornada, descansos<br />

y festivos característicos de una relación laboral ordinaria 803 , a pesar del silencio<br />

del RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales 804 , insuficiencia<br />

legal que la negociación colectiva ha cubierto con un importante conjunto de<br />

798<br />

SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 111.<br />

799<br />

Sobre la dirección y control de la actividad en el trabajo a domicilio, MONTOYA MELGAR, Alfredo, El poder de<br />

dirección del empresario, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, pp. 82 a 86; DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, “Contrato de<br />

trabajo a domicilio”, en AAVV, Catorce lecciones sobre contratos especiales de trabajo. Facultad de Derecho. Universidad<br />

de Madrid, 1965, p. 270.<br />

800<br />

MARTÍNEZ LÓPEZ, Francisco José; LUNA HUERTAS, Paula; INFANTE MORO, Alfonso; MARTÍNEZ LÓPEZ, Luis, “Los<br />

sistemas de control de la actividad laboral mediante las nuevas tecnologías de la información y comunicación”, obra cit.,<br />

p. 110.<br />

801<br />

DE LA VILLA GIL, Luis E.; GARCÍA NINET, José I., “El contrato de trabajo a domicilio”, en BORRAJO DACRUZ, Efrén<br />

(dir.), El estatuto de los trabajadores. Comentarios a las leyes laborales, Tomo III, Edersa, Madrid, 1985, p. 476.<br />

802<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús, “El trabajo a domicilio. (En torno al artículo 13)”, REDT, núm. 100, 2000, p. 456; GALLARDO<br />

MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit., p. 61; RODRÍGUEZ-<br />

SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra cit., pp. 11 a 113,<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo” obra cit., p. 811.<br />

803<br />

DE LA VILLA GIL, Luis E.; GARCÍA NINET, José I., “El contrato de trabajo a domicilio”, obra cit. pp. 487 a 494;<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 74; CRUZ VILLALÓN, Jesús, “El trabajo a<br />

domicilio. (En torno al artículo 13)”, obra cit., p. 462; SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Contrato de trabajo a domicilio”, en<br />

OJEDA AVILÉS, Antonio (Coord.), Modalidades de contrato de trabajo, Tecnos, Madrid, 2003, p. 184; CRUZ VILLALÓN,<br />

Jesús; RODRÍGUEZ RAMOS VELASCO, Patrocinio; GÓMEZ GORDILLO, Rafael, Estatuto de los trabajadores. Comentario,<br />

obra cit., p. 195; PURCALLA BONILLA, Miguel A.; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos jurídicos y experiencias prácticas<br />

de teletrabajo”, en AS, núm. 18, 2004, p. 85. En ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón, La ordenación del tiempo de<br />

trabajo, Tecnos, Madrid, 1986, p. 148; SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo, obra cit., p. 111,<br />

ante la imposibilidad de control el elemento «tiempo de trabajo» desaparece.<br />

804<br />

El RD 1561/ 1995, de 21 de septiembre derogó al RD 2001/1983, de 28 de julio, de regulación de jornadas de trabajo,<br />

jornadas especiales y descansos cuyo art. 3 prohibía las ampliaciones de jornadas en el trabajo a domicilio.

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