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198<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

obstante, llama la atención la existencia de algún convenio colectivo que entiende<br />

el teletrabajo como un mecanismo que evita la excedencia del trabajador<br />

ante circunstancias personales y que, gracias a la implantación de las nuevas<br />

tecnologías en determinados puestos de trabajo, permite el establecimiento<br />

de otras relaciones laborales 909 . El “teletrabajo por razones personales” abre la<br />

posibilidad de realizar los proyectos fuera de la oficina cuando el trabajador no<br />

pueda desplazarse por motivos personales o imprevistos 910 . En las experiencias<br />

de teletrabajo llevadas a cabo por las empresas radicadas en el territorio español,<br />

la modalidad mayoritariamente asumida es la del teletrabajo a domicilio pero<br />

compartido con la realización de la prestación de servicios en el propio centro<br />

de trabajo, quizás debido a la tendencia a fijar un lugar determinado donde<br />

desarrollar la prestación de servicios, y a su vez lograr la tan ansiada conciliación<br />

de la vida familiar y personal del trabajador 911 .<br />

En el caso de que se pacte el teletrabajo no compartido con el trabajo<br />

presencial, la modalidad más extendida suele ser, igualmente, el teletrabajo a<br />

domicilio pero como lugar donde el empleado desarrolla la totalidad de la jornada<br />

laboral pactada. Por ejemplo, en la empresa BP OIL, S.A.U., que contempla esta<br />

modalidad de teletrabajo, la jornada laboral pactada en el convenio colectivo de<br />

aplicación recoge un régimen de horarios para la jornada normal, y otro de jornada<br />

y horarios especiales, al que en principio, se puede acoger el teletrabajador 912 .<br />

Entendemos que no tiene sentido aplicar el sistema de horarios establecido en el<br />

convenio colectivo de BP, ya que esto sería incompatible con la propia idiosincrasia<br />

del teletrabajo que, como hemos visto, se caracteriza por el principio de libertad<br />

de gestión del tiempo de trabajo, salvo pacto en contrario 913 . Lo normal en estos<br />

casos es establecer un régimen horario en el correspondiente acuerdo individual<br />

de teletrabajo, o bien hacerlo en el propio convenio, como por ejemplo se ha<br />

CC del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), (BOE 17 de junio 2008, núm. 146); Capítulo VI CC II Numil<br />

Nutrición, S.R.L. (BOE 15 de abril 2008, num. 91); Capítulo VI II CC Nutricia, S.R.L. (BOE 16 de abril 2008, núm. 92); Art.<br />

49 VI CC Siemens, S.A. 2007/2008 (BOE 11 de abril 2008, núm. 88); DA 10 CC Telefónica Telecomunicaciones Públicas,<br />

S.A. (BOE 28 de marzo 2008, núm. 76); art. 13.5 CC del Banco de España (BOE 28 de enero 2008, núm. 24); art. 23 CC<br />

Euskaltel, S.A. (BOPV 2 de abril de 2007, núm. 65); art. 67 IV CC Telefónica Móviles España, S.A. (BOE 30 de septiembre<br />

2004, núm. 236; prorrogado hasta 31-12-2008, BOE 31 de enero 2007, núm. 27).<br />

909<br />

Art. 33 CC Ayuntamiento de Vallgorguina (DOGC 26 de junio 2003, núm. 3.912).<br />

910<br />

El “teletrabajo por razones personales” se introdujo en el Programa Life de la empresa PwC España (julio de 2005). Este<br />

Programa permitía acceder a los trabajadores a una oferta de servicios y medidas desarrolladas para hacer de la empresa<br />

“un lugar mejor de trabajo”, en COLMENAREJO, Ana, “Teletrabajo, no sólo para conciliar”, Diario El Mundo, 11 de mayo<br />

2009, en www.comfia.info/noticias/49161.html.<br />

911<br />

Art. 3.1 CC Consultoría de Tecnología para el Comercio, S.L. (BOE 6 de enero 2009, núm. 5); art. 43 XVIII CC de<br />

Alcatel-Lucent España, S.A. (BOE 17 de septiembre 2008, núm. 225); Capítulo Noveno I CC Interprovincial para la Empresa<br />

Thales Rail Signalling Solutions, S.L.U. (BOE 24 de septiembre 2008, núm. 231); art. 104 I CC del Administrador de<br />

Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), (BOE 17 de junio 2008, núm. 146); art. 8.4 CC del Organismo Autónomo Municipal<br />

de Comunicación e Información de Sant Cugat del Vallés (OAMCIC) para los años 2007-2010 (BOGC 14 de febrero 2008,<br />

núm. 5070); art. 19 CC Ibermática, S.A. (BOE 18 de mayo 2007, núm. 119); Acuerdo Implantación Teletrabajo en la<br />

Empresa Telefónica de España, S.A.U., de 14 de febrero 2006.<br />

912<br />

Arts. 51, 61 al 64 del VI CC BP OIL España, S.A.U. (BOE 6 de agosto de 2010, núm. 190).<br />

913<br />

En efecto, el art. 65 establece que “en los contratos individuales de trabajo, no se podrán acordar regímenes especiales<br />

de jornada mayores a las aquí expuestas, pero sin horarios distintos a los establecidos en este Convenio y según las<br />

ne<strong>ces</strong>idades del trabajo a realizar, que se regirán en cuanto a este aspecto, por lo acordado en los propios contratos,<br />

respetando siempre lo previsto en los preceptos legales en esta materia. En todo caso se adaptarán a los horarios<br />

establecidos en el Centro de Trabajo donde vayan a ejercer sus funciones (…)”.

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