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338<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

“Grupo de Berlín”, constituido en el seno de la Conferencia Internacional sobre<br />

Protección de Datos, posicionado claramente sobre la protección de los datos en<br />

el contexto laboral a través de su documento “Informe y Recomendaciones sobre<br />

las Telecomunicaciones y la Privacidad en las relaciones laborales”, de agosto<br />

1996. En el ámbito de la Unión Europea destacan tres importantes Documentos<br />

de Trabajo del “Grupo del Artículo 29” formado al amparo de la Directiva 95/46/<br />

CE 1659 . Los arts. 8 y 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos<br />

Humanos y de las Libertades Fundamentales en cuanto al derecho al respeto a<br />

la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia de toda persona,<br />

así como la prohibición de injerencias y el derecho a la libertad de expresión.<br />

Igualmente, los principios consagrados por la Jurisprudencia del Tribunal Europeo<br />

de Derechos Humanos, concretamente, respecto al secreto de la correspondencia<br />

(Asunto Niemitz contra Alemania y Halford contra el Reino Unido); el Convenio<br />

para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado<br />

de datos de carácter personal de 1981; y el art. 7 de la Carta de los derechos<br />

fundamentales de la Unión Europea 1660 .<br />

El documento del Grupo de Berlín contiene una serie de Recomendaciones<br />

en relación con la recogida de datos obtenidos de los empleados a través de<br />

los dispositivos propios de las nuevas tecnologías. Estas Recomendaciones hacen<br />

referencia a la protección de datos personales de los trabajadores en el lugar<br />

de trabajo y, en su caso, en el propio domicilio del trabajador y, por lo tanto,<br />

van dirigidas a los supuestos de teletrabajo. Para ello se establece que tanto los<br />

trabajadores como sus representantes deben ser informados del tipo de tecnología<br />

utilizada por el empresario en relación con la vigilancia y seguimiento de su<br />

actividad laboral, debiendo abstenerse el empleador de recoger datos personales<br />

que resulten ex<strong>ces</strong>ivos en razón de la propia naturaleza de la relación laboral. A<br />

su vez, los representantes de los trabajadores van a tener una mayor implicación,<br />

en el sentido de que van a ser informados sobre la introducción de cualquier<br />

nuevo sistema de registro de datos que afecte al conjunto de los trabajadores,<br />

teniendo estos últimos la posibilidad de acceder a los datos que se pro<strong>ces</strong>en sobre<br />

ellos y el derecho a rectificar los posibles errores que les afecten 1661 . El empresario<br />

efectuarse de manera ecuánime y lícita y limitarse a asuntos directamente pertinentes para la relación de empleo del<br />

trabajador”.<br />

1659<br />

Véanse el Dictamen 8/2001 sobre el tratamiento de datos personales en el contexto laboral, adoptado el 13 de<br />

septiembre de 2001, R. 5062/EN/ Final, WP 48; Recomendación 1/2001 sobre datos de evaluación de los trabajadores,<br />

adoptado el 22 de marzo de 2001; Documento de trabajo relativo a la vigilancia de la comunicaciones electrónicas en el<br />

lugar de trabajo, aprobado el 29 de mayo de 2002, R. 5401/01/ES/Final, WP 55. A estos documentos hay que añadir el<br />

Working document on data protection issues related to RFID technology, January 19, 2005, R. 10107/05/EN, WP 105<br />

y Results of the Public Consultation on Article 29 Working Document 105 on Data Protection Issues Related to RFID<br />

Technology, adopted on 28 September 2005, R. 1670/05/EN, WP 111.<br />

1660<br />

PIÑAR MAÑAS, José Luis, “Protección de datos y relaciones laborales”, en FARRIOLS I SOLÁ, Antoni (dir.), La<br />

protección de datos de carácter personal en los centros de trabajo”, obra cit., pp. 139 y 140.<br />

1661<br />

En este sentido, Informe 0247/2008 (www.aepd.es) y PIÑAR MAÑAS, José Luis, “Protección de datos y relaciones<br />

laborales”, en FARRIOLS I SOLÁ, Antoni (dir.), La protección de datos de carácter personal en los centros de trabajo”, obra<br />

cit., p. 141. Con respecto a los Documentos de trabajo, a los dos citados con anterioridad en la nota 247 hay que añadir<br />

el Documento de trabajo relativo al tratamiento de datos personales mediante vigilancia por videocámara adoptado el 25<br />

de noviembre 2002, R. 11750/02/ES WP 67 y el Dictamen 4/2004 relativo al tratamiento de datos personales mediante<br />

vigilancia por videocámara adoptado el 11 de febrero 2004, R. 11750/02/ES WP 89. También, Working document on<br />

data protection issues related to RFID technology, January 19, 2005, R. 10107/05/EN, WP 105 y Results of the Public

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