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164<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

ajena y dependiente 736 . La deslocalización y el trabajo prestado a distancia con las<br />

nuevas tecnologías de la información y de la comunicación por el teletrabajador<br />

no favorecen el ejercicio de representación de los trabajadores, al menos como<br />

venía desarrollándose en el modelo fordista 737 . Por ello, los sujetos negociadores del<br />

AMET, conscientes de estas dificultades en el teletrabajo, plantean algunas pautas<br />

en la cláusula undécima 738 , pero sin entrar a concretar cuáles pueden ser las medidas<br />

destinadas a facilitar la efectividad de los derechos colectivos en el teletrabajo 739 .<br />

Se establece que los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que los<br />

trabajadores en el local del empresario, aunque el silencio del AMET sobre la forma<br />

en que el teletrabajador puede desempeñar esa función de representación, en el<br />

caso de resultar elegido, plantea serías dudas sobre la igualdad proclamada, salvo<br />

que la negociación colectiva expresamente la establezca 740 .<br />

Los teletrabajadores tienen las mismas condiciones de participación y<br />

elegibilidad establecida en el ET para las elecciones a los órganos de representación<br />

unitaria en la empresa, motivo por el cual será ne<strong>ces</strong>ario que desde el inicio del<br />

teletrabajo se haga constar la adscripción del teletrabajador al centro de trabajo a los<br />

efectos del ejercicio de los derechos colectivos. El problema se plantea en la forma<br />

de computar los teletrabajadores y el tipo de órgano a constituir, de acuerdo con lo<br />

establecido en los arts. 62.1, 63.1 y 3 ET para el caso de la representación unitaria y<br />

en los arts. 10.1 y 2 LOLS para la representación sindical, teniendo en cuenta que la<br />

prestación de servicios en el teletrabajo no se realiza en el centro de trabajo o empresa.<br />

736<br />

BAYLOS GRAU, Antonio; VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “El efecto de las nuevas tecnologías en las relaciones colectivas<br />

de trabajo”, obra cit., p. 141. Sobre la incidencia de la actividad sindical en la empresa ante las transformaciones económicas<br />

y sociales, CRUZ VILLALÓN, Jesús, “La actividad sindical en la empresa: viejos y nuevos problemas”, RL, núm. 27, 2007,<br />

pp. 15 a 39; PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “El sindicato ante las transformaciones económicas y sociales”,<br />

REDT, núm. 134, 2007, pp. 289 a 306.<br />

737<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 841, señala la “desindicalización de quienes lo realizan”<br />

motivada, por un lado, por la “dispersión geográfica de los teletrabajadores que conduce a su atomización”, y por<br />

otro, por la “creciente diversificación de los intereses de los trabajadores (…) que no siempre son conciliables entre<br />

si”. En ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón, “La informatización y las nuevas formas de trabajo”, en ALARCÓN<br />

CARACUEL, Manuel Ramón; ESTEBAN LEJARRETA, Ricardo, Nuevas tecnologías de la información y la comunicación y<br />

derecho de trabajo, obra cit., p. 18, plantea la ne<strong>ces</strong>idad de “repensar continuamente” las categorías conceptuales y los<br />

equilibrios internos del Derecho del Trabajo “para adaptarlo a una realidad en constante evolución (…)”; igualmente, pero<br />

refiriéndose específicamente al teletrabajo ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo, “Teletrabajo y derecho colectivo del trabajo”,<br />

en AAVV, Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo, MTAS, Madrid, 2000, p. 1.011.<br />

738<br />

Cláusula 11. Derechos Colectivos.- Los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores en el local<br />

del empresario. No se pondrán obstáculos a su comunicación con los representantes de los trabajadores. Se les aplicarán<br />

las mismas condiciones para participar y ser elegidos en elecciones para órganos de representación de los trabajadores o<br />

que prevean representación de los trabajadores. Los teletrabajadores serán incluidos en el cálculo para la determinación<br />

del censo de colectivos con representación de los trabajadores de acuerdo con las leyes europeas o nacionales, convenios<br />

colectivos o la práctica habitual. El centro de trabajo al que pertenecerá el trabajador a los efectos de ejercer sus derechos<br />

colectivos estará especificado desde el principio. Los representantes de los trabajadores serán informados y consultados<br />

sobre la introducción del teletrabajo de acuerdo con las legislaciones europeas y nacionales, los convenios colectivos y la<br />

práctica habitual.<br />

739<br />

En este sentido, SERRANO GARCÍA, Juana María, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco de 16 de julio de<br />

2002”, obra cit., p. 34; BAYLOS GRAU, Antonio; VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “El efecto de las nuevas tecnologías en las<br />

relaciones colectivas de trabajo”, obra cit., p. 142.<br />

740<br />

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”, obra cit.,<br />

p. 1335.

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