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208<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

trabajador, más que en función del puesto de trabajo, en función del dominio<br />

de las tareas y habilidades especiales en relación con una o varias unidades de<br />

competencias 962 . Esto es así incluso cuando aparece el destajo como retribución<br />

salarial en la denominada dirección por objetivos, que ne<strong>ces</strong>ita fijar los tiempos de<br />

ejecución por tarea para atribuirle un valor monetario, obteniendo el trabajador no<br />

un incentivo monetario propiamente dicho, sino más bien la ganancia de tiempo<br />

y la posibilidad de gestionar la organización de su tiempo de trabajo, que es una<br />

de las peculiaridades del teletrabajo 963 , como por ejemplo el trabajo periodístico<br />

a tarea 964 , televendedores 965 , etc. En estos casos, el “moderno” salario a destajo<br />

“tecnológico” estaría en función de la productividad esperada por la empresa a<br />

diferencia del teletrabajo “rutinizado” o modalidad tradicional de destajo, donde<br />

es el salario deseado el que determina el nivel de productividad 966 . Desde un<br />

punto de vista formal, la productividad se integraría en la estructura salarial como<br />

una cuantía variable y de abono periódico, pero diferenciada del salario base y,<br />

por lo tanto, como complementos de productividad 967 .<br />

Estos complementos de productividad, que se establecen unilateralmente<br />

por la empresa o de común acuerdo con los representantes de los trabajadores,<br />

estarían formados por aquellas percepciones económicas que el trabajador recibe<br />

al superar “determinados umbrales, límites de producción, resultados u objetivos<br />

(individuales o colectivos) que sean medibles o cuantificables”, como por ejemplo<br />

complementos por un mayor y mejor desempeño de la actividad que sólo se<br />

conceden cuando se alcanzan determinados umbrales (comisiones por venta, en la<br />

ONCE); paga de productividad vinculada al rendimiento colectivo y determinada<br />

en función del número de asientos vendidos en cada centro de trabajo durante el<br />

mes anterior (Lear Corporation), etc. 968 . Sin embargo, creemos que en la práctica<br />

962<br />

MERCADER UGUINA, Jesús, “Retribución variable y cambios productivos”, obra cit., p. 90. El art. 38.2 de la Ley de<br />

Contrato de Trabajo de 1944 establecía que, “(….). En caso de haberse estipulado plazo para la conclusión del trabajo u<br />

obra, deberá terminarse dentro de él, pero no se podrá exigir un rendimiento mayor al normal de un trabajador apto”.<br />

963<br />

Sobre la dirección por objetivos, MERCADER UGUINA, Jesús, “Retribución variable y cambios productivos”, en<br />

APARICIO TOVAR, Joaquín (coord.), Estudios sobre el salario, obra cit., pp. 98 a 100. En RODRÍGUEZ DE LA BORBOLLA<br />

CAMOYÁN, José, El salario a rendimiento. Un estudio jurídico de la organización del trabajo, Servicio de Publicaciones<br />

de la Universidad de Sevilla, 1975, p. 89, la diferencia entre el salario a destajo del salario por tarea está en que en éste el<br />

incentivo no es monetario, sino que consiste en la ganancia de tiempo. Sobre el salario a tarea, GARCÍA BLASCO, Juan, “El<br />

salario a tarea”, en AAVV: Estudios sobre el salario, ACARL, Madrid, 1993, pp. 377 a 392.<br />

964<br />

Así, por ejemplo, art. 15 del V CC entre la Empresa Recoletos Grupo de Comunicación, S.A. y el Personal de Redacción<br />

del Diario Deportivo “Marca”, (BOE 11 de enero 2006, núm. 9), que contempla el trabajo periodístico a tarea que, una<br />

vez cumplida, queda también cumplida la jornada laboral.; art. 13 del CC de la Empresa La Vanguardia, Ediciones, S.L.<br />

2005-2006, (BOE 23 mayo 2006, núm. 122). En otros sectores, art. 37 CC estatal de fabricantes de tejas, ladrillo y piezas<br />

especiales de arcilla cocida, para el período 2006-2008 (BOE 19 de diciembre 2006, núm. 302).<br />

965<br />

Art. 10 CC de las Delegaciones Comerciales de Helados y Postres, S.A. (BOE 1 de septiembre 2007, núm. 210).<br />

966<br />

En este sentido, BELZUNEGUI ERASO, Ángel, Teletrabajo: Estrategias de flexibilidad, obra cit., p. 197. Vid.<br />

implantación de los planes de incentivos ligados a la consecución de objetivos colectivos o individuales y/o a la evaluación<br />

del desempeño en Telefónica de España, S.A.U. [Cláusula 3 CC de 16 octubre 2003, núm. 248, prorrogado hasta el 31 de<br />

diciembre 2007, (BOE 15 de septiembre 2005, núm. 221); actual CC para los años 2008-2010 (BOE 14 de octubre 2008,<br />

núm. 248)], o salario variable por cumplimientos de objetivos en Telefónica Data España, S.A.U. (BOE 22 octubre de 2004,<br />

núm. 255, prorrogado hasta 31 diciembre de 2007, BOE 10 de febrero de 2006, núm. 35), en Telefónica Publicidad e<br />

Información, (BOE 14 diciembre de 2004, núm. 300).<br />

967<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R.; MARTÍN JIMÉNEZ, Rodrigo; “Retribución variable y gestión del rendimiento”, obra<br />

cit., p. 375. En este sentido, STSJ Madrid de 16 junio 1999 (AS 1999/2918).<br />

968<br />

MOLINA MARTÍN, Amparo; ESPÍN SÁEZ, Maravillas; NIETO ROJAS, Patricia, “Complementos salariales por mayor<br />

trabajo realizado y complementos vinculados a resultados de la empresa”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo (coord.)<br />

La negociación colectiva en España: un enfoque interdisciplinar, Ediciones Cinca, Madrid, 2008, pp. 39 y 65.

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