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360<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

materia de información y consulta de los trabajadores no ha existido esa voluntad<br />

legislativa 1777 , únicamente podemos atender al desarrollo de estos derechos en la<br />

negociación colectiva y a las soluciones aportadas en los pronunciamientos de los<br />

tribunales de justicia.<br />

Hay empresas que están incorporando este tipo de regulación en los<br />

convenios colectivos 1778 , pero dichos convenios aún son escasos, y cuando<br />

reconocen el uso de los medios tecnológicos como, por ejemplo, el derecho<br />

del comité de empresa a utilizar el correo electrónico, lo hacen sobre la base de<br />

unos parámetros y con ciertas limitaciones (proporcionándole dirección de correo<br />

electrónico y terminal propios, garantizando la confidencialidad de los mismos<br />

pero estableciendo que los correos entre la empresa y el comité no constituyan<br />

acuerdos laborales) 1779 . Ciertamente, no hemos llegado a una regulación detallada<br />

como la alcanzada en el Acuerdo italiano sobre teletrabajo en la empresa IBM<br />

SEMEA, reconociendo a la representación unitaria el derecho a un sistema de<br />

comunicaciones internas de la empresa (boletín informático sindical) 1780 . En<br />

España la empresa Tefónica España, SAU es la que más se aproxima a este tipo<br />

de regulación.<br />

En relación a los pronunciamientos judiciales, no se ha reconocido<br />

un derecho de los trabajadores y sus representantes al uso de los medios de<br />

comunicación de la empresa, en concreto, a la utilización del correo electrónico<br />

con la finalidad de que sea un medio de comunicación de los trabajadores con<br />

sus representantes y viceversa. Al respecto, contamos con la STC 281/2005, de<br />

7 de noviembre sobre el uso sindical del correo electrónico 1781 , en el sentido de<br />

PIÑERO ROYO, Miguel, “Alternativas de regulación de los derechos on-line en el ordenamiento laboral español”, obra<br />

cit., pp. 23 y 24; FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Carlos, “Una propuesta de regulación del uso de los medios electrónicos de<br />

comunicación en la empresa”, RL, núm. 24, 2001, p. 98; SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI,<br />

Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales, obra cit., p. 38; RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, Miguel; LÁZARO<br />

SÁNCHEZ, José Luis, “Hacia un tratamiento integrado de la comunicación electrónica no profesional”, en DEL REY<br />

GUANTER, Salvador (dir.), Relaciones laborales y nuevas tecnologías, obra cit., pp. 20 a 22.<br />

1777<br />

Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores,<br />

en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en<br />

caso de insolvencia del empresario (BOE de 17 de noviembre). Crítica mantenida, entre otros, por PÉREZ DE LOS COBOS<br />

ORIHUEL, Francisco, “El uso sindical de los medios informáticos en la empresa”, RL, núm. 5-6, 2009, pp. 53 y 54.<br />

1778<br />

Véanse, entre otros, el art. 9.2 del CC de Getronics España Solutions, SL (BOE 9 de junio 2006, núm. 137); art. 51<br />

del CC de Ediciones Primera Plana, SA., Gráficas de prensa Diaria, SA., Zeta Servicios y Equipos, SA., Logística de Medios<br />

Catalunya, SL., Zeta Gestión de Medios, SA y Grupo Zeta Gestión de Medios, SA y Grupo Zeta (BOE 18 de abril 2007,<br />

núm. 93).<br />

1779<br />

VI CC de Unidad Editorial, SA (BOE 10 de mayo 2002), en GALA DURÁN, Carolina; PASTOR MARTÍNEZ, Alberto,<br />

“La incidencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la negociación colectiva”, en DEL REY<br />

GUANTER, Salvador (dirc.), Relaciones laborales y nuevas tecnologías, obra cit., pp. 276 y 277.<br />

1780<br />

En THIBAULT ARANDA, Javier, “El papel de los representantes de los trabajadores”, obra cit., p. 369, el mencionado<br />

boletín informático puede emplearse para trasmitir información sobre la actuación de las organizaciones sindicales (no más<br />

de cuatro al mes), la estructura del órgano de representación, la relación de representantes o la convocatoria de asambleas<br />

en el centro de trabajo. Igualmente, el acuerdo contempla la responsabilidad de las organizaciones sindicales de cuanto<br />

se comunica; la entrega de los comunicados a los encargados de la empresa para que sean éstos los que los cuelguen;<br />

la revisión del tiempo de conservación de los comunicados en el sistema informático cuando el volumen de información<br />

contenido en el buzón pudiese causar importantes problemas técnicos para la gestión de la aplicación informática; la<br />

transferencia a un nuevo sistema en el caso de sustitución del sistema informático, etc.<br />

1781<br />

La SAN de 6 de febrero de 2001 (AS 2001/84) que resolvió la demanda de conflicto colectivo planteada por CCOO<br />

frente al BBVA, parte de que el uso del correo electrónico por el sindicato para transmitir noticias de interés sindical a los

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