1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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360<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
materia de información y consulta de los trabajadores no ha existido esa voluntad<br />
legislativa 1777 , únicamente podemos atender al desarrollo de estos derechos en la<br />
negociación colectiva y a las soluciones aportadas en los pronunciamientos de los<br />
tribunales de justicia.<br />
Hay empresas que están incorporando este tipo de regulación en los<br />
convenios colectivos 1778 , pero dichos convenios aún son escasos, y cuando<br />
reconocen el uso de los medios tecnológicos como, por ejemplo, el derecho<br />
del comité de empresa a utilizar el correo electrónico, lo hacen sobre la base de<br />
unos parámetros y con ciertas limitaciones (proporcionándole dirección de correo<br />
electrónico y terminal propios, garantizando la confidencialidad de los mismos<br />
pero estableciendo que los correos entre la empresa y el comité no constituyan<br />
acuerdos laborales) 1779 . Ciertamente, no hemos llegado a una regulación detallada<br />
como la alcanzada en el Acuerdo italiano sobre teletrabajo en la empresa IBM<br />
SEMEA, reconociendo a la representación unitaria el derecho a un sistema de<br />
comunicaciones internas de la empresa (boletín informático sindical) 1780 . En<br />
España la empresa Tefónica España, SAU es la que más se aproxima a este tipo<br />
de regulación.<br />
En relación a los pronunciamientos judiciales, no se ha reconocido<br />
un derecho de los trabajadores y sus representantes al uso de los medios de<br />
comunicación de la empresa, en concreto, a la utilización del correo electrónico<br />
con la finalidad de que sea un medio de comunicación de los trabajadores con<br />
sus representantes y viceversa. Al respecto, contamos con la STC 281/2005, de<br />
7 de noviembre sobre el uso sindical del correo electrónico 1781 , en el sentido de<br />
PIÑERO ROYO, Miguel, “Alternativas de regulación de los derechos on-line en el ordenamiento laboral español”, obra<br />
cit., pp. 23 y 24; FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Carlos, “Una propuesta de regulación del uso de los medios electrónicos de<br />
comunicación en la empresa”, RL, núm. 24, 2001, p. 98; SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN MAZZUCCONI,<br />
Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales, obra cit., p. 38; RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, Miguel; LÁZARO<br />
SÁNCHEZ, José Luis, “Hacia un tratamiento integrado de la comunicación electrónica no profesional”, en DEL REY<br />
GUANTER, Salvador (dir.), Relaciones laborales y nuevas tecnologías, obra cit., pp. 20 a 22.<br />
1777<br />
Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores,<br />
en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en<br />
caso de insolvencia del empresario (BOE de 17 de noviembre). Crítica mantenida, entre otros, por PÉREZ DE LOS COBOS<br />
ORIHUEL, Francisco, “El uso sindical de los medios informáticos en la empresa”, RL, núm. 5-6, 2009, pp. 53 y 54.<br />
1778<br />
Véanse, entre otros, el art. 9.2 del CC de Getronics España Solutions, SL (BOE 9 de junio 2006, núm. 137); art. 51<br />
del CC de Ediciones Primera Plana, SA., Gráficas de prensa Diaria, SA., Zeta Servicios y Equipos, SA., Logística de Medios<br />
Catalunya, SL., Zeta Gestión de Medios, SA y Grupo Zeta Gestión de Medios, SA y Grupo Zeta (BOE 18 de abril 2007,<br />
núm. 93).<br />
1779<br />
VI CC de Unidad Editorial, SA (BOE 10 de mayo 2002), en GALA DURÁN, Carolina; PASTOR MARTÍNEZ, Alberto,<br />
“La incidencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la negociación colectiva”, en DEL REY<br />
GUANTER, Salvador (dirc.), Relaciones laborales y nuevas tecnologías, obra cit., pp. 276 y 277.<br />
1780<br />
En THIBAULT ARANDA, Javier, “El papel de los representantes de los trabajadores”, obra cit., p. 369, el mencionado<br />
boletín informático puede emplearse para trasmitir información sobre la actuación de las organizaciones sindicales (no más<br />
de cuatro al mes), la estructura del órgano de representación, la relación de representantes o la convocatoria de asambleas<br />
en el centro de trabajo. Igualmente, el acuerdo contempla la responsabilidad de las organizaciones sindicales de cuanto<br />
se comunica; la entrega de los comunicados a los encargados de la empresa para que sean éstos los que los cuelguen;<br />
la revisión del tiempo de conservación de los comunicados en el sistema informático cuando el volumen de información<br />
contenido en el buzón pudiese causar importantes problemas técnicos para la gestión de la aplicación informática; la<br />
transferencia a un nuevo sistema en el caso de sustitución del sistema informático, etc.<br />
1781<br />
La SAN de 6 de febrero de 2001 (AS 2001/84) que resolvió la demanda de conflicto colectivo planteada por CCOO<br />
frente al BBVA, parte de que el uso del correo electrónico por el sindicato para transmitir noticias de interés sindical a los