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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />
325 <br />
a las medidas adoptadas por la dirección de la empresa 1577 teniendo en cuenta<br />
que la consulta es una concreción de la libertad de opinión y propuesta 1578 . Con<br />
ello, el legislador contempla que son los representantes de los trabajadores los<br />
titulares del derecho de información, puesto que tienen que emitir un informe<br />
previo a la ejecución de esa decisión empresarial 1579 . No obstante lo anterior,<br />
el requisito de información previa no es exclusivo de los representantes de los<br />
trabajadores sino que, como señalamos anteriormente, también corresponde<br />
al trabajador individualmente, ya que lo esencial es que el trabajador conozca<br />
con carácter previo las medidas de vigilancia y control que el empresario vaya a<br />
ejecutar 1580 , sobre todo en un sistema de organización del trabajo individualizado<br />
como puede ser el teletrabajo 1581 . El trabajador en el uso profesional de los medios<br />
de comunicación informáticos debe gozar de una garantía de indemnidad frente<br />
al ejercicio de las facultades empresariales en la implantación de las medidas de<br />
vigilancia y control de la actividad laboral 1582 .<br />
El empresario debe solicitar un informe a los representantes de los<br />
trabajadores aunque no sea vinculante jurídicamente, pero en cualquier caso<br />
tiene la obligación de informar previamente sobre la implantación o revisión de los<br />
sistemas de organización y control del trabajo. El carácter no vinculante del informe<br />
no resta importancia a este límite a la adopción de las medidas empresariales,<br />
que actúa como garantía adicional de los derechos de los trabajadores 1583 . En<br />
realidad, el empresario tiene un deber implícito de facilitar las informaciones y<br />
documentaciones ne<strong>ces</strong>arias para que los trabajadores puedan fundamentar su<br />
opinión en el informe de una materia que normalmente está reservada al ámbito<br />
de los poderes empresariales 1584 . El ejercicio del derecho a emitir informe sería<br />
imposible de ejercer si no existiera un correlativo deber por parte de la empresa de<br />
facilitar previamente al comité datos suficientes sobre la decisión adoptada, pues<br />
1577<br />
LUQUE PARRA, Manuel, Los límites jurídicos de los poderes empresariales en la relación laboral, obra cit., p. 565.<br />
1578<br />
MONEREO PÉREZ, José Luis,”Artículo 64 ET”, en MONEREO PÉREZ, José Luis, Comentarios al Estatuto de<br />
los Trabajadores, Comares, Granada, 1998, p. 736. En STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 19 de abril 1994 (Ar.<br />
1994/1627), la consulta se caracteriza “por estar concebida como una actuación en interés del consultado y no del<br />
consultante”. La Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los<br />
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de<br />
los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (BOE de<br />
17 de noviembre) define la consulta como “el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario<br />
y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte<br />
del mismo”.<br />
1579<br />
SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Videocámaras y poder de vigilancia”, obra cit., p. 76.<br />
1580<br />
En este sentido, DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones<br />
de trabajo, obra cit., p. 28; MATEU CARRUANA, Mª José, “Facultades de control fuera del centro de trabajo: Medidas de<br />
control sobre las conductas extralaborales del trabajador”, obra cit., p. 39.<br />
1581<br />
Al respecto, son interesantes las directri<strong>ces</strong> contempladas en el Documento de trabajo relativo a la vigilancia de las<br />
comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, aprobado el 29 de mayo 2002 por el Grupo de Trabajo sobre Protección<br />
de Datos-Artículo 29, 540/01/ES/Final WP 55.<br />
1582<br />
Sobre la garantía de indemnidad, LUJÁN ALCARAZ, José, “Uso y control en la empresa de los medios informáticos de<br />
comunicación”, AS, núm. 3, 2001, p. 16.<br />
1583<br />
DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones de trabajo,<br />
obra cit., p. 34.<br />
1584<br />
MONEREO PÉREZ, José Luis, Los derechos de información de los representantes de los trabajadores, Civitas, Madrid,<br />
1992, p. 252; también LUQUE PARRA, Manuel, Los límites jurídicos de los poderes empresariales en la relación laboral,<br />
obra cit., p. 565.