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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

325 <br />

a las medidas adoptadas por la dirección de la empresa 1577 teniendo en cuenta<br />

que la consulta es una concreción de la libertad de opinión y propuesta 1578 . Con<br />

ello, el legislador contempla que son los representantes de los trabajadores los<br />

titulares del derecho de información, puesto que tienen que emitir un informe<br />

previo a la ejecución de esa decisión empresarial 1579 . No obstante lo anterior,<br />

el requisito de información previa no es exclusivo de los representantes de los<br />

trabajadores sino que, como señalamos anteriormente, también corresponde<br />

al trabajador individualmente, ya que lo esencial es que el trabajador conozca<br />

con carácter previo las medidas de vigilancia y control que el empresario vaya a<br />

ejecutar 1580 , sobre todo en un sistema de organización del trabajo individualizado<br />

como puede ser el teletrabajo 1581 . El trabajador en el uso profesional de los medios<br />

de comunicación informáticos debe gozar de una garantía de indemnidad frente<br />

al ejercicio de las facultades empresariales en la implantación de las medidas de<br />

vigilancia y control de la actividad laboral 1582 .<br />

El empresario debe solicitar un informe a los representantes de los<br />

trabajadores aunque no sea vinculante jurídicamente, pero en cualquier caso<br />

tiene la obligación de informar previamente sobre la implantación o revisión de los<br />

sistemas de organización y control del trabajo. El carácter no vinculante del informe<br />

no resta importancia a este límite a la adopción de las medidas empresariales,<br />

que actúa como garantía adicional de los derechos de los trabajadores 1583 . En<br />

realidad, el empresario tiene un deber implícito de facilitar las informaciones y<br />

documentaciones ne<strong>ces</strong>arias para que los trabajadores puedan fundamentar su<br />

opinión en el informe de una materia que normalmente está reservada al ámbito<br />

de los poderes empresariales 1584 . El ejercicio del derecho a emitir informe sería<br />

imposible de ejercer si no existiera un correlativo deber por parte de la empresa de<br />

facilitar previamente al comité datos suficientes sobre la decisión adoptada, pues<br />

1577<br />

LUQUE PARRA, Manuel, Los límites jurídicos de los poderes empresariales en la relación laboral, obra cit., p. 565.<br />

1578<br />

MONEREO PÉREZ, José Luis,”Artículo 64 ET”, en MONEREO PÉREZ, José Luis, Comentarios al Estatuto de<br />

los Trabajadores, Comares, Granada, 1998, p. 736. En STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 19 de abril 1994 (Ar.<br />

1994/1627), la consulta se caracteriza “por estar concebida como una actuación en interés del consultado y no del<br />

consultante”. La Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los<br />

trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de<br />

los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (BOE de<br />

17 de noviembre) define la consulta como “el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario<br />

y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte<br />

del mismo”.<br />

1579<br />

SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Videocámaras y poder de vigilancia”, obra cit., p. 76.<br />

1580<br />

En este sentido, DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones<br />

de trabajo, obra cit., p. 28; MATEU CARRUANA, Mª José, “Facultades de control fuera del centro de trabajo: Medidas de<br />

control sobre las conductas extralaborales del trabajador”, obra cit., p. 39.<br />

1581<br />

Al respecto, son interesantes las directri<strong>ces</strong> contempladas en el Documento de trabajo relativo a la vigilancia de las<br />

comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, aprobado el 29 de mayo 2002 por el Grupo de Trabajo sobre Protección<br />

de Datos-Artículo 29, 540/01/ES/Final WP 55.<br />

1582<br />

Sobre la garantía de indemnidad, LUJÁN ALCARAZ, José, “Uso y control en la empresa de los medios informáticos de<br />

comunicación”, AS, núm. 3, 2001, p. 16.<br />

1583<br />

DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones de trabajo,<br />

obra cit., p. 34.<br />

1584<br />

MONEREO PÉREZ, José Luis, Los derechos de información de los representantes de los trabajadores, Civitas, Madrid,<br />

1992, p. 252; también LUQUE PARRA, Manuel, Los límites jurídicos de los poderes empresariales en la relación laboral,<br />

obra cit., p. 565.

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