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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

201 <br />

comparte con el trabajo en el centro de trabajo 926 . Incluso, en aquellas empresas<br />

que tengan implantado un sistema por objetivos, se puede dar el caso de que la<br />

flexibilidad venga en función de un horario de teletrabajo que permita al empleado<br />

desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo 927 .<br />

Entre los acuerdos de implantación del teletrabajo destacan el de Telefónica<br />

de España, S.A.U. y el de SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L. El primero es un<br />

acuerdo en el que, al amparo de lo previsto en la cláusula 12.1 del convenio<br />

colectivo 2003/2005 y en la reunión del Grupo de Trabajo de “Adaptación del<br />

tiempo de trabajo a las ne<strong>ces</strong>idades del mercado”, se acuerda la realización<br />

de una prueba piloto de teletrabajo para el colectivo “Dentro de convenio”, a<br />

fin de ponderar las posibilidades para su implantación, dentro de los principios<br />

recogidos en el AMET. 928 . Los principales destinatarios de la prueba fueron el<br />

colectivo de vendedores, asesores de servicios comerciales que realizan tareas<br />

de apoyo administrativo-comercial, los técnicos de apoyo a ventas, técnicos<br />

de gestión comercial, asesores bases u otras categorías a propuesta de sus<br />

Direcciones generales. Una vez concluida la prueba piloto con éxito, se inician<br />

las conversaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores en<br />

el seno de dicho Grupo de Trabajo, llegándose a la firma del acuerdo que, más<br />

tarde, pasa a formar parte del convenio colectivo de la empresa 929 . En materia<br />

de tiempo de trabajo se pacta, con carácter general, uno mínimo de dos días<br />

pudiendo ser ampliable de común acuerdo por ambas partes, teletrabajador<br />

y responsable inmediato, cuando la actividad desarrollada lo permita y con la<br />

conformidad de Recursos Humanos. Excepcionalmente, es posible la realización<br />

en tiempo de jornada equivalente, siempre y cuando no suponga situaciones<br />

diferenciales entre los empleados que realicen teletrabajo, debiendo informar a la<br />

representación de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto para el seguimiento<br />

de esta modalidad. En este sentido, el acuerdo que, inicialmente, parte de la<br />

modalidad de teletrabajo a domicilio compartido con la actividad laboral en el<br />

centro de trabajo, no impide la realización a jornada completa, siempre y cuando<br />

no suponga situaciones diferenciales entre los empleados que realicen teletrabajo.<br />

Por lo tanto, entendemos que las excepciones a la regla general deben ser<br />

concedidas de acuerdo con los mismos criterios, atendiendo a las circunstancias<br />

del puesto de trabajo y a la pertenencia al grupo profesional.<br />

926<br />

Por ejemplo, art. 104 I CC del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE 17 de junio 2008, núm. 146);<br />

máximo de 8 horas/semana, art. 33 III CC de Numil Nutrición, S.R.L (BOE 18 de mayo de 2010, núm. 131); igualmente,<br />

art. 34 III CC de Nutricia, S.R.L (BOE 2 de junio e 2010, núm. 134).<br />

927<br />

Art. 43 XVIII CC de Alcatel-Lucent España, S.A. (BOE 19 de septiembre 2008, núm. 225).<br />

928<br />

El 16 de febrero de 2005 se recibieron 1.006 solicitudes; aproximadamente el 18% de los trabajadores a los que se les<br />

envió la invitación para participar en esta prueba han presentado su solicitud., vid. el Acta de la Quinta reunión del grupo<br />

de trabajo de adaptación del tiempo de trabajo a las ne<strong>ces</strong>idades del mercado, celebrada el 17 de marzo 2005, www.cgt.<br />

telecomunicaciones.<br />

929<br />

Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción el registro<br />

y publicación de diversos Acuerdos que pasan a formar parte del CC de Telefónica de España, S.A.U. (BOE 3 de noviembre<br />

2006, núm. 263).

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