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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

177 <br />

de trabajo se regirá por la normativa laboral, que entendemos se extiende al<br />

teletrabajo asalariado sin obviar los problemas en torno a su aplicación. En este<br />

caso, las jornadas limitadas, descansos, fiestas y vacaciones son derechos de los<br />

trabajadores que tienen que garantizar los poderes públicos (art. 40.2 CE) 781 ,<br />

mandato constitucional a los poderes públicos que no “trata ciertamente de<br />

imponer una prestación o actuación positiva, sino de atribuir una competencia para<br />

el aseguramiento de los derechos reconocidos en la materia por el ordenamiento<br />

jurídico” 782 .<br />

La jornada, horario, descansos y otras interrupciones de la prestación de<br />

trabajo no cuentan con una normativa específica que atienda las peculiaridades<br />

o especialidades del teletrabajo como, por ejemplo, en el caso de las relaciones<br />

laborales especiales caracterizadas por la realización de la prestación de servicios<br />

en un “atípico lugar”y, generalmente, por la regulación del tiempo de trabajo<br />

mediante otras fuentes distintas a la del ET 783 . Por este motivo, vamos a tratar<br />

cuestiones tales como la posibilidad o no de aplicar la normativa laboral sobre<br />

la jornada de trabajo, descansos, permisos y horas extraordinarias, la diferencia<br />

entre tiempo de trabajo y de no trabajo, o la disponibilidad en el teletrabajo y la<br />

imposibilidad de la prestación debida a interrupciones técnicas (art. 30 TRLET),<br />

así como la aplicación de las normas relativas a horas de trabajo nocturnas o en<br />

festivos, y si procede, por ejemplo, la ausencia por lactancia cuando la prestación<br />

se realiza en el domicilio del teletrabajador.<br />

Por último, a falta de una normativa específica en la determinación del<br />

tiempo de trabajo, consideramos que en el teletrabajo va a ser decisivo el papel<br />

de los convenios colectivos y de los pactos individuales, que introducen más<br />

elementos de flexibilidad y reflejan “un incipiente cambio de concepción del<br />

tiempo de trabajo como un elemento de gestión eficiente y flexible más allá del<br />

mero mecanismo de control de la duración del trabajo” 784 . En concreto, aunque<br />

son escasos en nuestro país, dedicaremos unas breves reflexiones a la regulación<br />

del tiempo de trabajo en los acuerdos de implantación del teletrabajo en la<br />

empresa.<br />

En definitiva, teniendo en cuenta la regla general establecida en el AMET<br />

proclamando el principio de libertad del teletrabajador de la gestión de su tiempo<br />

de trabajo, dentro del marco de la legislación, los convenios colectivos y las normas<br />

de la empresa aplicables, vamos a estudiar las peculiaridades del tiempo de trabajo<br />

atendiendo a las modalidades de teletrabajo existentes.<br />

781<br />

GARCÍA NINET, José Ignacio, “Ordenación del tiempo de trabajo” en BORRAJO DA CRUZ, Efrén (Dir.), Comentarios<br />

a las Leyes Laborales. La Reforma del Estatuto de los Trabajadores, Tomo I, vol. 2º, Edersa, Madrid, 1994, pp. 8 y ss.<br />

782<br />

GARRIDO FALLA, Fernando, Comentarios a la Constitución, 3ª edic. ampliada, Civitas, Madrid, 2001, pág. 863.<br />

783<br />

Sobre la especialidad de estas relaciones, OJEDA AVILÉS, Antonio “Las relaciones laborales especiales: una perspectiva<br />

unitaria”, RL, 1990, Tomo I, p. 231; MONTOYA MELGAR, Alfredo “Sobre las relaciones especiales de trabajo y su marco<br />

regulador”, REDT, núm. 109, p. 10; MARTÍNEZ MORENO, Carolina, La relación de trabajo especial de alta dirección,<br />

CES, Madrid, p. 233.<br />

784<br />

AVENDAÑO, Francisco, “El contenido de los convenios colectivos y la nueva economía a partir de los datos de la<br />

encuesta de negociación colectiva de CEOE 1999”, Aedipe, núm. 13, junio, 2000, p. 19.

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