1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
37 <br />
No obstante, el empresario puede estar interesado en que se preste en un lugar<br />
concreto (domicilio, telecentro, itinerante), para lo que puede acordar el lugar de<br />
la prestación con el trabajador o, en su caso, imponerlo 49 .<br />
Esta idea es importante porque el teletrabajo se puede llegar a confundir<br />
con otras actividades que se llevan a cabo mediante las nuevas tecnologías como<br />
telemarketing, teleservicios o televenta, realizadas en sedes empresariales, y en las<br />
que la prestación de servicios se ejecuta a distancia pero con respecto al cliente y no<br />
al empleador. Consiguientemente, el teletrabajo se caracteriza por constituir una<br />
forma de organización de la actividad empresarial donde físicamente se distancia<br />
al trabajador de la empresa prestando sus servicios desde un lugar distante, “con<br />
independencia de que se relacione o no directamente con el cliente” 50 . Así mismo,<br />
se ha afirmado que el teletrabajo “no se perfila por la distancia” como en las<br />
actividades anteriores, “sino que lo realmente importante es que lo que se realiza<br />
es trabajo” y, por lo tanto, “el trabajo se convierte en un producto en sí mismo,<br />
que se puede mover, con el que se negocia y se comercia” 51 .<br />
En nuestra opinión, habría que relacionar el elemento locativo con el<br />
cuantitativo, y preguntarnos cuándo debemos considerar la prestación a distancia<br />
como teletrabajo, dado que no se exige con carácter exclusivo la realización del<br />
trabajo a distancia, sino que es posible compartirlo con la presencia en el centro de<br />
trabajo 52 . En este sentido, entendemos que es la negociación colectiva la que debe<br />
señalar estos límites, pero atendiendo al criterio de la habitualidad del trabajo<br />
prestado a distancia 53 . El trabajo a distancia debe ser realizado con regularidad<br />
conforme a los términos que se acuerden entre las partes, no teniendo esa<br />
condición si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justifica<br />
por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de la empresa, siendo<br />
49<br />
ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 767; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis<br />
jurídico-laboral, obra cit., p. 27. En MORGADO PANADERO, Purificación, “El teletrabajo: nueva forma de prestación de<br />
servicios (avance jurisprudencial)”, AL, núm. 16, 2004, p. 1914, con carácter general, el lugar de trabajo, no será dispuesto<br />
por el empresario.<br />
50<br />
RIVERO LAMAS, Juan, “EL teletrabajo en España. (En el contexto de la innovación tecnológica y de la empresa<br />
innovadora), obra cit., p. 94.<br />
51<br />
RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO, Miguel (dir.), Nuevas actividades y sectores emergentes: el papel de la negociación<br />
colectiva, obra cit., p. 239.<br />
52<br />
SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 37, el teletrabajo puede<br />
realizarse con carácter permanente, su<strong>ces</strong>iva o alternativamente en distintas “estaciones” de trabajo.<br />
53<br />
ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 771; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis<br />
jurídico-laboral, obra cit., p. 30, habla de realización “preferentemente en un lugar distinto”. En el Acuerdo Implantación<br />
Teletrabajo en Telefónica de España, S.A.U., de 14 febrero de 2006, se contempla que el tiempo mínimo de teletrabajo<br />
será con carácter general de dos días o en tiempo de jornada equivalente. Se establece también que en el contrato<br />
será suficiente con la determinación inicial del número de días/horas de teletrabajo semanales. En el art. 34 III CC de<br />
Nutricia, S.R.L. (BOE de 2 de junio de 2010, núm. 134) y art. 31 III CC de Numil Nutrición, S.R.L. (BOE de 18 de mayo<br />
de 2010, núm. 131) se establece un número máximo de ocho horas de teletrabajo a la semana, que se pueden distribuir<br />
en una jornada completa, o dos medias jornadas según acuerdo entre el empleado y el Director. En otros casos, se pacta<br />
el teletrabajo con carácter exclusivo donde el trabajador desarrolla la totalidad de la jornada pactada en el domicilio,<br />
art. 51 VI CC de BP OIL España, S.A.U. (BOE de 6 de agosto de 2010, núm. 190). En cambio, SELLAS I BENVINGUT,<br />
Ricardo, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 38, “la prestación de servicios laborales efectuada<br />
con habitualidad, debe entenderse equivalente a aquella que se realiza durante el tiempo correspondiente a la jornada<br />
ordinaria de trabajo, es decir, el tiempo correspondiente a la jornada de trabajo habitual”, excepto las naturales excepciones<br />
derivadas de las ne<strong>ces</strong>idades de organización de las empresas que justifiquen que el teletrabajo debe compartirse con la<br />
realización de la prestación de servicios en la empresa.