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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

369 <br />

masivas 1819 ; y la dotación y uso del correo electrónico por parte de las secciones<br />

sindicales.<br />

En cuanto a la utilización del correo electrónico e Internet por parte de los<br />

trabajadores de Telefónica de España, S.A.U., se les reconoce el uso del correo<br />

electrónico, dirección e-mail, la Red Corporativa e Internet con libertad y en el<br />

sentido más amplio posible para el desempeño de las actividades de sus puestos de<br />

trabajo, y para su relación con los representantes de los trabajadores. Ahora bien,<br />

si por un lado se establece que con carácter general los trabajadores no podrán<br />

utilizar esos medios para fines particulares, por otro se incluye un listado de usos<br />

terminantemente prohibidos, de utilizaciones en perjuicio de la empresa y de usos<br />

no permitidos. Esto ha dado pie a que la doctrina interprete que lo que no está<br />

prohibido expresamente está tolerado, siempre que no suponga perjuicio alguno<br />

para la empresa, es decir, no se prohíbe todo uso privado, sino solamente aquéllos<br />

que adopten algunas de las formas expresamente vetadas 1820 . Al respecto, cabe<br />

resaltar la posibilidad que tiene el empresario, en el caso de que existan indicios<br />

de uso ilícito o abusivo por parte del empleado, de realizar las comprobaciones<br />

oportunas y, si fuera preciso, una auditoría del ordenador del empleado o de los<br />

sistemas que ofrecen el servicio, con las garantías suficientes para salvaguardar los<br />

derechos a la dignidad e intimidad del trabajador (registro en horario laboral y en<br />

presencia de representantes de los trabajadores) 1821 .<br />

Por último, debemos entender que cuando el convenio hace referencia a<br />

que los empleados pueden utilizar los medios tecnológicos con libertad y en el<br />

sentido más amplio posible para el desempeño de las actividades de su puesto<br />

de trabajo, se incluye su utilización para todo tipo de comunicaciones con el<br />

empresario, entre los trabajadores y los clientes de la empresa y los sindicatos.<br />

Por ejemplo, el correo electrónico, además de un medio de comunicación social,<br />

va a constituir un medio de comunicación interno en el ámbito de las relaciones<br />

laborales (contrataciones electrónicas, comunicación escrita del empleador con<br />

trascendencia en la relación laboral, obligaciones de información escritas, etc.),<br />

siendo por lo tanto uno de los canales de comunicación más significativos del<br />

teletrabajo.<br />

1819<br />

No obstante, se establece que la empresa facilitará los medios oportunos para que los sindicatos más representativos<br />

y con presencia en el Comité Intercentros, así como el propio Comité Intercentros, individual o conjuntamente, publiquen<br />

la información que consideren precisa (Negociación colectiva, …), por medio del servicio infobuzón y todos los empleados<br />

reciban esta comunicación. La interlocución con los sindicatos se llevará a cabo con a través de la Dirección General de<br />

Recursos Humanos que, junto con el resto de las unidades afectadas, fijará los criterios y prioridades ne<strong>ces</strong>arios para<br />

garantizar el normal funcionamiento de la Red Corporativa.<br />

1820<br />

RODRÍGUEZ PIÑERO-ROYO, Miguel, “Los derechos on-line de trabajadores y sindicatos: Algunas reflexiones al hilo<br />

del convenio colectivo de Telefónica”, obra cit., núm. 149, 2001, p. 60.<br />

1821<br />

RODRÍGUEZ PIÑERO-ROYO, Miguel, “Los derechos on-line de trabajadores y sindicatos: Algunas reflexiones al hilo<br />

del convenio colectivo de Telefónica”, obra cit., pp. 60 y 61, sin que el trabajador pueda ser considerado como protegido<br />

por el secreto de las comunicaciones u otra garantía de privacidad, pero reconociendo expresamente unas garantías de<br />

carácter procedimental.

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