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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

189 <br />

Por último, esta ventaja que presenta el teletrabajo, basada en la libertad de<br />

gestión del tiempo de trabajo por el propio teletrabajador, puede ir acompañada<br />

de uno de los inconvenientes más graves del teletrabajo: la incompatibilidad con<br />

el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, y con la conciliación del trabajo<br />

con la vida personal y familiar del trabajador. Las nuevas tecnologías no sólo<br />

facilitan la flexibilidad del tiempo de trabajo, sino que permiten la extensión del<br />

mismo a un tiempo que no tiene esa consideración, pero que tampoco es tiempo<br />

libre, algo a lo que hemos hecho referencia al inicio del capítulo. La limitación a<br />

la libertad de autoorganización de la gestión del tiempo de trabajo se produce<br />

cuando el teletrabajador pasa a una situación de teledisponilidad, es decir,<br />

cualquier momento en que el teletrabajador, mediante las herramientas de trabajo<br />

telemáticas (teléfono móvil e mail), pueda ser requerido por el empresario para<br />

la realización de un trabajo 855 . En este sentido, las preguntas y cuestiones van<br />

dirigidas al estudio de un hipotético «tercer tiempo», que no es de trabajo efectivo<br />

ni de ocio: el tiempo de disponibilidad 856 .<br />

3.1.1.4. El tiempo de disponibilidad<br />

En este apartado vamos a plantear la problemática del tiempo de disponibilidad<br />

y del concepto de tiempo de trabajo en el teletrabajo. Para ello atenderemos a<br />

la normativa y, sobre todo, a la jurisprudencia comunitaria sobre el tema, ya que<br />

se trata de un tema de actualidad en el seno de la Unión Europea, para la que<br />

parece primar la consideración del tiempo de presencia (o puesta a disposición del<br />

empresario) en el lugar de trabajo como «tiempo de trabajo efectivo» siguiendo<br />

los pronunciamientos jurisprudenciales. En nuestra opinión, en el teletrabajo lo<br />

más acertado es considerar el tiempo de localización o puesta a disposición en<br />

el centro o lugar de trabajo asignado por el empresario como tiempo de trabajo,<br />

y aquel otro tiempo que no requiera una presencia en un lugar determinado<br />

como tiempo de disposición no computable como de trabajo. Todo ello está<br />

ne<strong>ces</strong>itado de una regulación que clarifique estos tiempos, y debe concretarse en<br />

la negociación colectiva o el acuerdo de teletrabajo correspondiente.<br />

En efecto, la doctrina hace hincapié en la problemática del tiempo<br />

de teledisponibilidad, que puede ser casi absoluta en el teletrabajo 857 , y de su<br />

no consideración como «trabajo efectivo» ni como «período de descanso». El<br />

teletrabajador no es un trabajador presencial en un centro de trabajo, sino un<br />

trabajador en el domicilio o en otro lugar, que puede ser localizado en “cualquier”<br />

momento mediante los medios de telecomunicación existentes (ordenador<br />

855<br />

In extenso, THIBAULT ARANDA, Javier, “Teletrabajo y teledisponibilidad”, en AAVV, La descentralización productiva y<br />

nuevas formas organizativas del trabajo, X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza,<br />

28 y 29 de mayo de 1999, MTAS, Madrid, 2000, pp. 895 a 910; del mismo autor, Teletrabajo. Análisis jurídico laboral,<br />

obra cit., pp. 89 a 97.<br />

856<br />

SUPIOT, Alain, (Coord.), Trabajo y empleo. Las transformaciones del trabajo y futuro del derecho del trabajo en<br />

Europa, obra cit., p. 131.<br />

857<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 90.

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