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168<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

En este sentido, la normativa de huelga, el Real Decreto Ley 17/1997,<br />

de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo (en adelante RDLT) 759 no contempla<br />

prohibición o limitación en la utilización de los medios tecnológicos por parte del<br />

empresario en los supuestos de huelga. La única limitación es la contemplada en el<br />

art. 6.5 que prohíbe el esquirolaje o la sustitución de los trabajadores huelguistas.<br />

En el teletrabajo esta prohibición plantea serias dificultades en el momento en<br />

que no se pueda controlar las situaciones de esquirolaje externo, bien porque el<br />

pro<strong>ces</strong>o productivo esté fuertemente atomizado o bien por la facilidad con la que<br />

cuente el empleador para sustituir a los huelguistas por otros sujetos 760 .<br />

Por ello, podemos considerar que aquellas actuaciones del empresario en<br />

situaciones de huelga que pretendan esconder en realidad “una distinta forma<br />

de administrar la fuerza de trabajo” o “sutiles mecanismos de sustitución de los<br />

trabajadores huelguistas” no tienen su amparo en la libertad de empresa (art. 38<br />

ET) 761 y, por lo tanto, son ilícitas por contrarias al derecho del huelga (art. 28.2<br />

CE). Así mismo, de los diversos pronunciamientos judiciales existentes podemos<br />

afirmar que la utilización de esos medios por parte del empresario “es contraria<br />

a derecho cuando se hace un uso de los mismos manifiestamente diferente al<br />

que ordinaria y habitualmente se realiza, alterando con ocasión de la huelga y<br />

de forma drástica la finalidad, el objeto y el modo de funcionamiento de toda<br />

esta infraestructura para vaciar de contenido la huelga, consiguiendo ofrecer una<br />

apariencia de normalidad que haga ineficaz el ejercicio de este derecho por parte<br />

de los trabajadores” 762 .<br />

Finalmente, “la notable dispersión de la plantilla va a afectar a la publicidad<br />

de la huelga (art. 6.6 Real Decreto-Ley 17/1977, para la que el empleador deberá<br />

permitir la utilización de los medios telemáticos de su titularidad” 763 .<br />

759<br />

BOE 9 de marzo de 1977.<br />

760<br />

ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo, “Teletrabajo y Derecho colectivo del trabajo”, obra cit., p. 1021.<br />

761<br />

MORALO GALLEGO, Sebastián, “El ejercicio de la huelga y el impacto de las nuevas tecnologías y la descentralización<br />

productiva”, obra cit., p. 236.<br />

762<br />

MORALO GALLEGO, Sebastián, “El ejercicio de la huelga y el impacto de las nuevas tecnologías y la descentralización<br />

productiva”, obra cit., p. 233.<br />

763<br />

ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo, “Teletrabajo y Derecho colectivo del trabajo”, obra cit., p. 1022.

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