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58<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

de maquetación por unos trabajadores que vivan a las afueras de una gran<br />

ciudad 173 . En este caso, el empresario da un trabajo en común a un grupo de sus<br />

trabajadores, conservando respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y<br />

deberes que coexisten en una pluralidad de contratos de trabajo yuxtapuestos 174 .<br />

El «trabajo en común» (art. 10.1 ET), más que una modalidad de contrato de<br />

trabajo, es una forma de organización del trabajo, como el teletrabajo, en que el<br />

empresario asigna a varios trabajadores contratados previamente la realización de<br />

un trabajo o tareas en que todos ellos han de cooperar 175 .<br />

Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que el teletrabajador que<br />

realiza la prestación de servicios en su domicilio o en otro lugar, es un trabajador<br />

al que será de aplicación el art. 13 ET, siempre que la prestación de servicios reúna<br />

los presupuestos caracterizadores del contrato de trabajo a domicilio 176 : que el<br />

trabajador realice la actividad laboral en su propio domicilio o en el lugar libremente<br />

elegido por él, y que lo haga sin vigilancia del empleador 177 . Siendo así, desde<br />

un punto de vista jurídico no cabe identificar el teletrabajo con el denominado<br />

contrato de trabajo a domicilio, porque si el domicilio u otro lugar no es elegido<br />

por el trabajador para realizar la prestación de servicios telemática, o bien se trabaja<br />

con la vigilancia del empleador, el régimen jurídico aplicable es el del contrato de<br />

trabajo común o subordinado de acuerdo con los notas del art. 1.1 ET 178 .<br />

Como vimos anteriormente, el lugar de trabajo puede ser libremente<br />

elegido por el teletrabajador, pero también puede ser acordado con el empresario,<br />

o incluso impuesto por éste 179 . Y con respecto al requisito de la vigilancia del<br />

empresario, si el tipo de conexión que el trabajador tiene con la empresa es on<br />

line o interactiva, la existencia de vigilancia virtual deja sin efecto uno de los<br />

presupuestos caracterizadores del contrato de trabajo a domicilio 180 . En esta<br />

173<br />

STSJ 30 de septiembre 1999 (AS 1999/3321), declarando la existencia de trabajo en común de un matrimonio que<br />

vive a las afueras de Madrid, “permite el que haya sido el marido el que haya acudido a la sede patronal para realizar las<br />

gestiones que ne<strong>ces</strong>itaban la presencia física de los trabajadores, pero estando plenamente acreditada la relación con la<br />

actora, por cuanto consta que mensualmente se le abonaba a su nombre el salario, así como el reconocimiento de sus<br />

funciones de maquetadora que constan en el propio certificado de la empresa”.<br />

174<br />

SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Trabajo en común. Contrato de Grupo. Auxiliar Asociado”, obra cit., p. 19.<br />

175<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo; GALIANA MORENO, Jesús M.; SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; RÍOS SALMERÓN,<br />

Bartolomé, Comentarios al Estatuto de los Trabajadores, obra cit., p. 58.<br />

176<br />

ALARCÓN CARACUEL, Manuel R., La ordenación del tiempo de trabajo, Tecnos, Madrid, 1998, p. 145, trata de una<br />

relación laboral especial que puede ser realizada por cualquier trabajador, motivo por el cual no se menciona en el art. 2 ET<br />

por tratarse de relaciones que se identifican con un criterio «profesional». Sobre la evolución normativa en el tratamiento<br />

del trabajo a domicilio y su regulación estatutaria, in extenso GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a<br />

domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit., pp. 17 a 43.<br />

177<br />

DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, Aranzadi, Pamplona, 1966, p. 23, la especialidad del contrato<br />

se encuentra en las notas particulares del contrato a domicilio, es decir “la falta de vigilancia de la persona para la que se<br />

realiza el trabajo” y “la atemperación del carácter personalísimo de la prestación”.<br />

178<br />

SIERRA BENÍTEZ, E. Macarena, “Teletrabajo: una aproximación al concepto y regulación”, obra cit., p. 882. En<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en la relación laboral”, obra cit, p. 111, se<br />

integra en una relación ordinaria o común pero con “la adición de algunas reglas especiales”. Vid. [STS de 11 de abril 2005<br />

(RJ 2005/4060); SAN de 31 mayo 2004, (AS 2004/2637)].<br />

179<br />

PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos Jurídicos y experiencias de Teletrabajo”,<br />

obra cit., p. 66, en la mayoría de las prácticas del teletrabajo la elección corre a cargo del empleador.<br />

180<br />

Entre otras, STSJ Extremadura de 16 febrero 2006, (La Ley Juris 2235941/2006) relación laboral entre el que presta los<br />

servicios propios de una sucursal inexistente en el pueblo para Caja de Ahorros, en su propio domicilio mediante instalación<br />

informática, sin asumir el riesgo, inserto en el organigrama y bajo control exhaustivo de la entidad citada.

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