1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
peyorativo, afirma que “la carga de trabajo y los promedios de rendimiento del<br />
teletrabajador serán equivalentes a aquellos de los trabajadores comparables en<br />
el local del empresario”. En este aspecto, los negociadores acuden, de nuevo,<br />
al término de trabajador comparable cuya identificación ya realizamos con<br />
anteriormente 727 .<br />
El teletrabajo origina una serie de inconvenientes para el teletrabajador, de<br />
los que el aislamiento es el que puede afectar en mayor medida a la prestación<br />
de servicios a distancia. El empresario debe realizar una labor de prevención del<br />
mismo, sustentada básicamente en el derecho del teletrabajador a relacionarse con<br />
sus compañeros de trabajo mediante correo electrónico y, en general, “a través<br />
de las mismas herramientas que permiten realizar la prestación a distancia” 728 .<br />
Igualmente, se le debe dar la oportunidad de reunirse regularmente con sus<br />
compañeros, así como acceder a información de la empresa, sobre todo de los<br />
aspectos relevantes de la misma (derechos de promoción, cambio de puesto de<br />
trabajo o empresa), cuyo desconocimiento pueda suponer menoscabo de los<br />
derechos laborales del teletrabajador 729 .<br />
La materia de la formación en el teletrabajo se trata en la cláusula décima,<br />
fundamentada en el principio de igualdad y en el destino específico de la misma<br />
en relación al equipo técnico y a las características del teletrabajo 730 . El destinatario<br />
no es únicamente el teletrabajador porque “el supervisor del teletrabajador y<br />
sus compañeros directos pueden también ne<strong>ces</strong>itar formación sobre esta forma<br />
de trabajo y su gestión”. El principio de igualdad responde a la ne<strong>ces</strong>idad de<br />
dotar de igual formación a todos los trabajadores de la empresa, comparables<br />
o no. Sin embargo, esto no es óbice para que la formación e información a los<br />
teletrabajadores sea “específica y exclusiva” en relación al equipo técnico puesto a<br />
su disposición y a las características de esta forma de organización (sobre sistemas<br />
de intercomunicación que existan con la empresa, los medios de control utilizados<br />
por ésta, el software que se instale, riesgos laborales concretos y las medidas<br />
preventivas) 731 .<br />
727<br />
MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 45, entiende por<br />
trabajador comparable “aquél que reúna el mayor número de analogías con el teletrabajador, por compartir un mismo tipo<br />
de contrato –temporal o indefinido-, tarea o actividad laboral, grupo y categoría profesional, antigüedad y otros aspectos<br />
laborales similares”.<br />
728<br />
THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al acuerdo marco europeo<br />
sobre teletrabajo”, obra cit., p. 62. Sin embargo, estos autores señalan que la utilización de estas herramientas estará en<br />
función de lo que disponga el empresario, negando cualquier uso social del correo electrónico en el trabajo.<br />
729<br />
MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 46.<br />
730<br />
“Los teletrabajadores tendrán el mismo ac<strong>ces</strong>o a la formación y a las oportunidades de promoción profesional que los<br />
trabajadores comparables en el local del empresario y estarán sujetos a las mismas normas de evaluación que estos otros<br />
trabajadores”. Esta cláusula reconoce las mismas reglas de ac<strong>ces</strong>o a los cursos que para el resto de los trabajadores de la<br />
empresa y el mismo sometimiento a las mismas políticas de evaluación (ascensos), tanto a unos como a otros, en SERRANO<br />
GARCÍA, Juana, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco Europeo de 16 de julio de 2002”, obra cit., p. 39.<br />
731<br />
MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 47. En<br />
THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al acuerdo marco europeo<br />
sobre teletrabajo”, obra cit., p. 63, se han de incluir “tanto las ne<strong>ces</strong>idades materiales de conocimientos informáticos y<br />
experiencia básica con el “hardware” y el “software” (…), como las ne<strong>ces</strong>idades inmateriales asociadas al teletrabajo que<br />
no están tan claramente definidas y son de fácil ac<strong>ces</strong>o” (todos aquellos aspectos relacionados con la eficacia personal, la<br />
autonomía, la flexibilidad, la capacidad de relacionarse, la creatividad, la organización, la gestión, el trabajo en equipo y<br />
la capacidad de dirección).