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162<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

peyorativo, afirma que “la carga de trabajo y los promedios de rendimiento del<br />

teletrabajador serán equivalentes a aquellos de los trabajadores comparables en<br />

el local del empresario”. En este aspecto, los negociadores acuden, de nuevo,<br />

al término de trabajador comparable cuya identificación ya realizamos con<br />

anteriormente 727 .<br />

El teletrabajo origina una serie de inconvenientes para el teletrabajador, de<br />

los que el aislamiento es el que puede afectar en mayor medida a la prestación<br />

de servicios a distancia. El empresario debe realizar una labor de prevención del<br />

mismo, sustentada básicamente en el derecho del teletrabajador a relacionarse con<br />

sus compañeros de trabajo mediante correo electrónico y, en general, “a través<br />

de las mismas herramientas que permiten realizar la prestación a distancia” 728 .<br />

Igualmente, se le debe dar la oportunidad de reunirse regularmente con sus<br />

compañeros, así como acceder a información de la empresa, sobre todo de los<br />

aspectos relevantes de la misma (derechos de promoción, cambio de puesto de<br />

trabajo o empresa), cuyo desconocimiento pueda suponer menoscabo de los<br />

derechos laborales del teletrabajador 729 .<br />

La materia de la formación en el teletrabajo se trata en la cláusula décima,<br />

fundamentada en el principio de igualdad y en el destino específico de la misma<br />

en relación al equipo técnico y a las características del teletrabajo 730 . El destinatario<br />

no es únicamente el teletrabajador porque “el supervisor del teletrabajador y<br />

sus compañeros directos pueden también ne<strong>ces</strong>itar formación sobre esta forma<br />

de trabajo y su gestión”. El principio de igualdad responde a la ne<strong>ces</strong>idad de<br />

dotar de igual formación a todos los trabajadores de la empresa, comparables<br />

o no. Sin embargo, esto no es óbice para que la formación e información a los<br />

teletrabajadores sea “específica y exclusiva” en relación al equipo técnico puesto a<br />

su disposición y a las características de esta forma de organización (sobre sistemas<br />

de intercomunicación que existan con la empresa, los medios de control utilizados<br />

por ésta, el software que se instale, riesgos laborales concretos y las medidas<br />

preventivas) 731 .<br />

727<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 45, entiende por<br />

trabajador comparable “aquél que reúna el mayor número de analogías con el teletrabajador, por compartir un mismo tipo<br />

de contrato –temporal o indefinido-, tarea o actividad laboral, grupo y categoría profesional, antigüedad y otros aspectos<br />

laborales similares”.<br />

728<br />

THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al acuerdo marco europeo<br />

sobre teletrabajo”, obra cit., p. 62. Sin embargo, estos autores señalan que la utilización de estas herramientas estará en<br />

función de lo que disponga el empresario, negando cualquier uso social del correo electrónico en el trabajo.<br />

729<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 46.<br />

730<br />

“Los teletrabajadores tendrán el mismo ac<strong>ces</strong>o a la formación y a las oportunidades de promoción profesional que los<br />

trabajadores comparables en el local del empresario y estarán sujetos a las mismas normas de evaluación que estos otros<br />

trabajadores”. Esta cláusula reconoce las mismas reglas de ac<strong>ces</strong>o a los cursos que para el resto de los trabajadores de la<br />

empresa y el mismo sometimiento a las mismas políticas de evaluación (ascensos), tanto a unos como a otros, en SERRANO<br />

GARCÍA, Juana, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco Europeo de 16 de julio de 2002”, obra cit., p. 39.<br />

731<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 47. En<br />

THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al acuerdo marco europeo<br />

sobre teletrabajo”, obra cit., p. 63, se han de incluir “tanto las ne<strong>ces</strong>idades materiales de conocimientos informáticos y<br />

experiencia básica con el “hardware” y el “software” (…), como las ne<strong>ces</strong>idades inmateriales asociadas al teletrabajo que<br />

no están tan claramente definidas y son de fácil ac<strong>ces</strong>o” (todos aquellos aspectos relacionados con la eficacia personal, la<br />

autonomía, la flexibilidad, la capacidad de relacionarse, la creatividad, la organización, la gestión, el trabajo en equipo y<br />

la capacidad de dirección).

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