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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

157 <br />

de nuevo en otras cláusulas en materia de formación y promoción profesional,<br />

diligencia y resultados del trabajo, y derechos colectivos 698 .<br />

En realidad, el principio de igualdad en las condiciones de empleo configura<br />

un tratamiento igual a quienes se encuentran en igual situación, que tiene que<br />

manifestarse entre el teletrabajador y un trabajador presencial comparable<br />

en el sentido de que no se exige el principio de igualdad de forma absoluta y<br />

rígida 699 . El trabajador comparable debe ser aquél de la empresa que presente el<br />

mayor número de analogías con el teletrabajador (mismo tipo de contrato, tarea<br />

o actividad laboral, grupo y categoría profesional, antigüedad y otros aspectos<br />

laborales similares) 700 . Con todo, “la regla de igualdad de trato es perfectamente<br />

compatible con la diferencia, siempre que ésta se sustente en razones objetivas<br />

y justificadas, y que se despliegue en su justa medida, esto es, en términos<br />

proporcionados; lejos de pretender una situación de paridad o equivalencia total<br />

(…)”, en definitiva, que “se sustenten en una justa causa” 701 .<br />

Por este motivo, como el teletrabajo sólo es una modalidad de prestación<br />

de trabajo, no deben existir diferencias en las condiciones de trabajo de un<br />

teletrabajador en relación con las de un trabajador común que desempeñe las<br />

mismas funciones, tareas o cometidos en el centro o en los establecimientos de<br />

la empresa, porque ambos son titulares de los mismos derechos contemplados en<br />

los convenios colectivos o en la Ley 702 . Sin embargo, esto no es óbice para que los<br />

acuerdos colectivos o individuales puedan establecer diferencias basadas en las<br />

particularidades del teletrabajo 703 en relación, por ejemplo, con la fijación de los<br />

gastos y responsabilidades de la herramienta de trabajo principal, el ordenador;<br />

con la ne<strong>ces</strong>idad de dar formación específica; provisión de determinados pluses<br />

de disponibilidad, y otros aspectos similares. Estas particularidades y diferencias<br />

propias del teletrabajo no pueden ser causa de alegación de discriminación<br />

por parte de los demás trabajadores, en cuanto que responden a situaciones<br />

objetivamente diferentes, tendentes precisamente a tratar por igual a toda la<br />

plantilla de la empresa 704 .<br />

698<br />

GONZÁLEZ DEL REY RODRÍGUEZ, Ignacio, “El teletrabajo (Acuerdo Marco de 16 de julio de 2002)”, obra cit., p.<br />

329. En THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco<br />

Europeo sobre el Teletrabajo”, obra cit., p. 53, se trata de una declaración de principios que el AMET concreta respecto a<br />

determinadas condiciones laborales en otras cláusulas.<br />

699<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 32.<br />

700<br />

En este sentido, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit.,<br />

p. 33.<br />

701<br />

En relación a las diferencias entre el principio de igualdad y no discriminación, GARCÍA MURCIA, Joaquín, “Igualdad<br />

y no discriminación en las relaciones laborales”, en CASAS BAAMONDE, Mª Emilia; DURÁN LÓPEZ, Federico; CRUZ<br />

VILLALÓN, Jesús, Las transformaciones del derecho del trabajo en el marco de la constitución española, La Ley, Madrid,<br />

2006, pp. 392 y 393.<br />

702<br />

HERNANDO DE LARRAMENDI, Álvaro, “Notas sobre la aplicación en España del Acuerdo Marco europeo sobre<br />

teletrabajo”, obra cit., p. 82.<br />

703<br />

SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco Europeo de 16 de julio de 2002”,<br />

obra cit., p. 25, donde el objetivo de la norma se encuentra en la prohibición de discriminación de los teletrabajadores.<br />

704<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 33.

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