10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

358<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

este sentido, los medios de información y comunicación telemáticos (correo<br />

electrónico, Internet, servicios de mensajería instantánea; sistemas de telefonía IP<br />

en el que el propio ordenador funciona como terminal telefónico o da soporte a<br />

aparatos periféricos con forma de teléfono tradicional pero que funciona dentro<br />

del protocolo TCP/IP, telefonía móvil, agendas PDA…) no sólo sirven para realizar<br />

la prestación de servicios en el teletrabajo, sino que también permiten la apertura<br />

hacia nuevos canales de comunicación y de relación entre los trabajadores y sus<br />

representantes 1768 .<br />

En efecto, con la utilización extensiva de las tecnologías de la información y<br />

comunicación (TIC) en la empresa, que ha originado el nacimiento del teletrabajo,<br />

se ha acuñado un nuevo término conocido como los derechos on line de los<br />

trabajadores y sus organizaciones. La doctrina ha señalado que los nuevos desafíos<br />

originados por las TIC (lesión de los derechos relacionados con la intimidad y<br />

la pérdida de efectividad de otros derechos colectivos tradicionales) suscitan la<br />

ne<strong>ces</strong>idad de la actualización de los derechos reconocidos a los trabajadores y sus<br />

organizaciones, en orden al mantenimiento de los objetivos de la dignidad del<br />

trabajador y democratización de la empresa. La expresión “derechos on line”,<br />

cuyos titulares son los trabajadores y sus representantes, unitarios y sindicales,<br />

nace “para hacer referencia a una nueva generación de derechos relacionados<br />

con la utilización de las nuevas tecnologías, en particular las que utilizan el<br />

soporte de Internet” 1769 . En sentido restringido comprende dos grandes principios:<br />

el derecho a la utilización de las TIC basadas en la Red para la comunicación<br />

entre los trabajadores y sus representantes, y la garantía de la privacidad en estas<br />

comunicaciones 1770 .<br />

En nuestra normativa no se reconocen los derechos on line, sino que<br />

se hace referencia al derecho a la información y comunicación en la empresa,<br />

identificando a su vez el canal a través del cual se ejercita ese derecho 1771 ,<br />

por ejemplo, el tablón de anuncios en un modelo de empresa tradicional. El<br />

reconocimiento de este derecho en el ET plantea la ne<strong>ces</strong>idad de su adecuación<br />

a las empresas dotadas de infraestructuras informáticas y telemáticas, para que<br />

los trabajadores hagan uso de las mismas como canales de comunicación con sus<br />

representantes, y éstos puedan llevar a cabo sus funciones de representación,<br />

ne<strong>ces</strong>itando para ello el respeto a la inviolabilidad de las comunicaciones a través<br />

de trabajo”, en ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón; ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo (coords.), Nuevas tecnologías de<br />

la información y la comunicación y derecho del trabajo, obra cit., p. 143.<br />

1768<br />

RUANO ALBERTOS, Sara, “Facultades de control por medios informáticos” en GARCÍA NINET, José Ignacio (dir), El<br />

control empresarial en el ámbito laboral, obra cit., pp. 142 y 143.<br />

1769<br />

BARBA RAMOS, Francisco; RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, Miguel, “Alternativas de regulación de los derechos on-line<br />

en el ordenamiento laboral español”, Derecho y conocimiento, vol. 1, p. 17.<br />

1770<br />

BARBA RAMOS, Francisco; RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, Miguel, “Alternativas de regulación de los derechos on-line<br />

en el ordenamiento laboral español”, obra cit., p. 18.<br />

1771<br />

RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, Miguel; LÁZARO SÁNCHEZ, José Luis, “Hacia un tratamiento integrado de la<br />

comunicación electrónica no profesional”, en DEL REY GUANTER, Salvador (dir.), Relaciones laborales y nuevas<br />

tecnologías, obra cit., p. 18. Una excepción la encontramos en la legislación británica sobre interceptación de las<br />

comunicaciones en el ámbito laboral, véase JEFFERY, Mark, “¿Carta Blanca para espiar a los trabajadores? Perspectivas<br />

inglesas sobre poder informático e intimidad”, (www.uoc.edu/web/esp/art/uoc/0109042/jeffery).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!