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312<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

la empresa como, por ejemplo, el uso ilegítimo de la información del trabajador<br />

recogida por el empresario y el tratamiento de datos 1509 . Al respecto, es ne<strong>ces</strong>ario<br />

tener en cuenta la vertiente positiva del derecho a la intimidad como libertad<br />

informática o derecho a la autodeterminación informativa 1510 . Coincidimos con la<br />

doctrina en que la dinámica de la intimidad no es sólo defensiva frente al ejercicio de<br />

otros derechos o intromisión de terceros (dimensión negativa), sino que comprende<br />

una dimensión positiva en la libertad del individuo de ordenar libremente su vida<br />

íntima (libertad de autodeterminación) 1511 . Así, con fundamento normativo en el<br />

art. 18.4 CE, podemos hablar de un nuevo derecho fundamental: “el derecho<br />

de libertad informática”. Sin embargo, este nuevo derecho fundamental no está<br />

reconocido en la Constitución, sino en la doctrina del Tribunal Constitucional<br />

iniciada con la STC 254/1993, de 20 de julio y desarrollada en las SSTC 94/1998,<br />

de 4 mayo y 202/1999, de 8 noviembre 1512 , derecho que básicamente coincidirá<br />

con el contenido del derecho a la intimidad 1513 . En efecto, el Tribunal ha declarado<br />

que el art. 18.4 CE contiene un instituto de garantía de los derechos a la intimidad<br />

y al honor y del pleno disfrute de los restantes derechos de los ciudadanos<br />

que, además, es en sí mismo “un derecho o libertad fundamental, el derecho<br />

a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la<br />

persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos, lo<br />

que la Constitución llama “la informática”, lo que se ha dado en llamar “libertad<br />

informática” (STC 254/1993, Fj 6) 1514 .<br />

En este sentido, el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de<br />

datos de carácter personal tienen como fundamento común la dignidad de la<br />

persona en los términos del art. 10.1 CE, pero se diferencian en que el segundo<br />

garantiza un poder de control a la persona sobre “la captura, uso, destino y<br />

1509<br />

RIVERO LAMAS, Juan, “Derechos fundamentales y contrato de trabajo: eficacia horizontal y control constitucional”,<br />

en MONTOYA MELGAR, Alfredo (coord.), El trabajo y la Constitución: estudios en homenaje al Profesor Alonso Olea,<br />

obra cit., p. 513, se critica la utilización de este principio “no siempre posible ni aconsejable” sujeto, por lo tanto, a “una<br />

suerte de casuismo” en ESCRIBANO GUTIÉRREZ, Juan, “El derecho a la intimidad del trabajador. (A propósito de la<br />

STC 186/2000, de 10 de julio), RL, núm. 1, 2001, p. 88; también en SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; SAN MARTÍN<br />

MAZZUCCONI, Carolina, Nuevas tecnologías y relaciones laborales, obra cit., p. 47.<br />

1510<br />

CARDONA RUBERT, Mª Belén, “Tutela de la intimidad informática en el contrato de trabajo”, RDS, núm. 6, 1999, p.<br />

28; GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento de la actividad de control empresarial: debilidad y fisuras<br />

del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 88; DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Las facultades empresariales de<br />

vigilancia y control en las relaciones de trabajo: concepto y fundamento. Una primera aproximación a las diversas formas<br />

de control empresarial”, en GARCÍA NINET, José I. (dir.), El control empresarial en el ámbito laboral, obra cit., p. 31.<br />

1511<br />

FERNÁNDEZ LÓPEZ, Mª Fernanda, “La intimidad del trabajador y su tutela en el contrato de trabajo”, en CASAS<br />

BAAMONDE, Mª Emilia; DURÁN LÓPEZ, Federico; CRUZ VILLALÓN, Jesús (coords.), Las transformaciones del derecho<br />

del trabajo en el marco de la Constitución Española. Estudios en homenaje al profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo<br />

Ferrer; La Ley, Madrid, 2006, p. 622. Entre otras, SSTC 254/1993 (Fj 7), 11/1998 (Fj 6), 292/2000 (Fj 6), 218/2002, (Fj 3).<br />

1512<br />

In extenso, ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, José Mª, “Libertad informática, un nuevo derecho fundamental en<br />

nuestra Constitución”; Diario La Ley, lunes 22 de enero 2001, núm. 5230.<br />

1513<br />

CARDONA RUBERT, Mª Belén, Informática y contrato de trabajo: (aplicación de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de<br />

octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal) , obra cit., p. 86. Y además con el<br />

derecho a la no discriminación, RAMÍREZ BERASATEGUI, Javier, “La protección de datos como un derecho fundamental<br />

de todo ser humano”, en FARRIOLS I SOLÁ, Antoni (dir.), La protección de datos de carácter personal en los centros de<br />

trabajo, obra cit., p. 39.<br />

1514<br />

Pronunciamiento reiterado posteriormente en las SSTC 143/1994, (Fj 7); 11/1998 (Fj 4); 94/1998 (Fj 6); 202/1999<br />

(Fj 2).

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